REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 14 de Diciembre de 2004.
194° y 145°

De conformidad con lo ordenado en el auto anterior, este Tribunal pasa a proveer sobre la medida de secuestro solicitada por el apoderado judicial de la parte actora en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento por falta de pago sigue BARBARA EDITA HERNANDEZ PERALTA Y REBECA PERPETUO SOCORRO WILLIANS CESTARIA contra CLAUDIA MERCELINA GUERRA. En tal sentido observa, que el apoderado judicial de la parte actora, solicitó sea decretada medida de secuestro en el presente juicio, de conformidad con el artículo 599 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil.
ESTE TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:

El caso de autos, se trata de una Resolución de Contrato de Arrendamiento fundamentado en la falta de pago de cánones de arrendamiento. Es decir, nos encontramos en presencia de materia inquilinaria regulada a partir de la entrada en vigencia del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por dicho decreto, el cual en su artículo 7, establece que la protección que da a los arrendatarios es de orden público. De conformidad con el artículo 33 eiusdem, todo lo referente a la terminación de la relación arrendaticia se regirá por ese Decreto-Ley, el cual no prevee la procedencia de la medida de secuestro en las demandas de resolución de contrato por falta de pago.
Sobre este aspecto de las medidas preventivas en materia inquilinaria encontramos, que en contra de su procedencia se han pronunciado el Dr. Arquímedes González en su texto Jurisprudencias Inquilinarias comentadas y el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 11 de Agosto del 2000.
Haciendo suyo el criterio expresado anteriormente, y dado que en el caso de autos, la parte actora demanda la resolución del contrato por falta de pago de los cánones de arrendamiento, este Tribunal NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por la parte actora, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
LA JUEZ TITULAR,


LA SECRETRARIA,