REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 14 de Diciembre de 2004
194° Y 145°
Visto el anterior libelo de demanda, así como la diligencia suscrita por el abogado ANDRES MORENO OROSCO apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley este Tribunal la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadanos JOSÉ COLMENARES VALLEJOS y ONDULIA RONDON DE COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-336.510 y V-4.558.067, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación que de los demandados se haga, cualquiera sea su orden, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. De conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese el libelo de demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación. En cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo y de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitadas, este Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. HAIDEE DE MEDINA.
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de elaboración de la compulsa.

LA SECRETARIA,
LAF/HM/lo.