REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, seis (06) de Diciembre del año 2004.
194 y 145

Revisadas las actas procesales que conforman el presente cuaderno, especialmente lo relativo a la oposición que hiciera la parte demandada a la medida de embargo ejecutiva decretada en el presente juicio, en virtud de la cual se acordó la abrir la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal siendo hoy el noveno día de la articulación probatoria, para proveer observa:
El apoderado judicial de la parte demandada, Dr. Andrés Peinado Martínez, fundamentó su oposición a la medida de embargo ejecutiva decretada en el presente juicio, tramitado por el procedimiento de Vía Ejecutiva, en los siguientes términos: “Como quiera que no existe el documento necesario o medio de prueba que demuestre la existencia de una obligación líquida y exigible….no existe el instrumento fundamental que demuestre fehacientemente la presunción del derecho que se reclama, pues la Accionante se limitó a presentar alguno avisos de cobro con nombre en blanco, sin siquiera mencionar a mi representado y que tampoco están suscritos ni certificados por los integrantes de la Junta de Condominio ni por persona alguna…”. Según se desprende de la trascripción, la oposición versa sobre los instrumentos que sirven de fundamento a la pretensión, por lo que cualquier decisión al respecto, implicaría un pronunciamiento sobre dichos documentos, que solo es dable hacerlo en la sentencia definitiva.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal estima que la resolución de la presente incidencia influye en la decisión de la causa, motivo por el cual y conforme lo prevé el último aparte del artículo 607 eiusdem, resulta procedente el pronunciamiento de la incidencia surgida en el presente juicio, en la sentencia definitiva. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. HAIDE DE MEDINA
LAF.