REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 07 de Diciembre de 2004.
194° y 145°

Visto el anterior libelo de demanda, así como la diligencia suscrita por el abogado MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano HECTOR ALMEIDA MARQUEZ, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadano CRUZ NOLBERTO FERRER BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.576.711, para que comparezca por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., del segundo (2do.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese el libelo de demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación de la parte demandada. Se acuerda la devolución del original del instrumento poder consignado, previa su certificación en autos. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR;

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. HAIDEE DE MEDINA
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de elaboración de la compulsa.
LA SECRETARIA,