REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 08 de Diciembre de 2004.
194° y 145°
Visto el anterior libelo de demanda, así como la diligencia suscrita por el abogado ANDRES MORENO OROSCO apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadano PEDRO JOSÉ SPERANZA SPERANZA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.642.947, para que comparezca por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese el libelo de demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación de la parte demandada. En cuanto a la medida preventiva de Prohibición de enajenar y gravar y medida de embargo ejecutivo solicitadas, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ TITULAR;
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA.,
Abg. HAIDEE DE MEDINA
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de elaboración de la compulsa.
LA SECRETARIA.,