REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 09 de Diciembre de 2004
194° Y 145°
Revisado el libelo de demanda que encabeza las presente actuaciones presentado por la ciudadana NELLY PALACIOS DE LUY, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.057, quien actúa en su propio nombre y asistida a su vez por el Dr, FELIPE SANTIAGO ABOUNDANEN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.361, este Tribunal a los fines de proveer observa:
La identificada abogada pretende con su demanda el cobro de una letra de cambio y para ello solicitó que la misma fuera tramitada por el procedimiento de intimación previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Dicho procedimiento establece en su artículo 642 lo siguiente: “En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el Artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes”.
En el caso de autos, revisado el libelo de demanda, se observa que la parte actora, no indica con precisión el objeto de la pretensión, tal y como lo establece el ordinal 4 del artículo 340 eiusdem, pues en el punto segundo de su petitum, señala que intima al demandado para que pague “El valor de 1/6 del valor de la cantidad demandada de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 956 del Código de Comercio”, sin indicar el monto que corresponde al derecho de comisión previsto en el citado ordinal 4 del artículo 456 del Código de Comercio.
En razón de lo expuesto, este Tribunal insta a la parte intimante a establecer con precisión los montos a intimar al demandado. Una vez conste en autos lo ordenado, este Tribunal proveerá sobre la admisión.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA;

Abg. HAIDEE DE MEDINA.