REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETÍA, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2004
194º Y 146º

Vista la diligencia que antecede suscrita por la Dra. María Dos Santos de Freitas, inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.994, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido. El Tribunal observa:
Que vista como se encuentra definitivamente firme la Sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 19-09-03; y visto igualmente el no cumplimiento voluntario por la parte demandada a la ejecución del fallo ordenado en auto de fecha 18-06-2004. Este Tribunal Decreta:
De conformidad con lo previsto en los Artículos 526, y 528 del Código de Procedimiento Civil, la Ejecución Forzosa de la referida Sentencia de fecha diecinueve (19) de Septiembre de dos mil tres (2003); en consecuencia, se ordena la entrega material del inmueble constituido por una Parcela y un Galpón, ubicado en la Avenida Tacagua, distinguida con la letra “J”, de la Manzana 25, Calle 10 de la Urbanización La Atlántida, Parroquia Catia la Mar, del Estado Vargas, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En Treinta metros (30 Mts) con la parcela letra “L” de la misma manzana N° 25; Sur: En treinta (30 Mts) con la parcela letra “H” de la misma manzana; Este: En catorce metros (14Mts) con la avenida N° 10 que dá a su frente; y Oeste: En catorce metros (14Mts) con las parcelas “Z” y “K” de la misma manzana N° 25; libre de bienes y personas. Asimismo de conformidad con lo previsto en los Artículo 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad de la demandada, Sociedad de Comercio Transguven, s.r.l., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 10 de Mayo de 1985, bajo el N° 55, Tomo 26-A.Sgdo., hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 73.384.556,88), suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada en la Sentencia dictada en este Tribunal más la cantidad acordada en la Experticia complementaria al fallo que riela desde el folio 219 al folio 223 del presente expediente, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un Treinta Porciento (30%), la cual asciende a la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.571.898,72), suma ésta que se encuentra incluida en la suma anterior. Si la medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero, la misma versará sobre la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 31.906.329.08). A los fines de la practica de la Medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial que le corresponda por Distribución, al que se le faculta para designar Depositario Judicial, Cerrajero y Perito Avaluador tomarles el Juramento de Ley. Cúmplase
LA JUEZ

DRA. ANA TERESA AYALA

EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha (15-12-200), se cumplió con lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA


EXP. 558-00.-