REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO
194 ° Y 146°


Visto el escrito de Pruebas presentado por la Dra. Ada León Landaeta, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, de la Junta de Condominio del Edificio Centro Soublette (ambas partes identificadas en auto), en el presente juicio, el Tribunal la admite de conformidad con el Articulo 398 del Código de Procedimiento Civil.

En relación al Capítulo Primero: El mérito favorable de los autos no constituye un medio probatorio específico, por lo que no se requiere su promoción y mucho menos admisión, ya que si tales méritos existen y favorecen al promovente, deberá ser apreciado por el Juez, en la correspondiente decisión definitiva . En base a tales consideraciones, éste despacho se reserva pronunciarse sobre tales méritos, en el respectivo fallo a dictar.-

En relación a la pruebas documentales referida a varios documentos, promovidas en los Capítulos Segundo y Tercero del mencionado escrito de pruebas, el Tribunal las admite, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

LA JUEZ

DRA. ANA TERESA AYALA P.


EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA



Exp. N° 894-03.-
ATAP/Gg/Maryangie.-