REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
194º y 146º
Maiquetía, Siete (07) de Diciembre de 2004.

PARTE ACTORA: AIDEE FRANCISCA HIDALGO MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.746.156.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Thibisay Villegas, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.058.
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO GONZÁLEZ MENÉNDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado constituido.
Sentencia: Interlocutoria.
Procedente del Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se recibió en este Juzgado en fecha treinta (30) de Noviembre de 2004, la presente comisión, librada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, en el juicio de Divorcio, interpuesto por ante ese Juzgado por la ciudadana: Aidee Francisca Hidalgo Mújica, (supra identificada), contra el ciudadano Guillermo González Menéndez., a los fines de prácticar la notificación de la parte actora, en la siguiente dirección Calle Bolívar Carayaca Estado Vargas, de la decisión dictada en fecha 16-11-2004, por dicho Juzgado.-
El Tribunal señala:
Revisadas como han sido las actas contenidas en la presente comisión, se observó, que la dirección anteriormente descrita, en la cual corresponde la práctica de la notificación de la querellada ciudadana: Aidee Francisca Hidalgo Mújica, se encuentra dentro de la esfera de la territorialidad exclusiva y excluyente del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko.-
En este orden de ideas, citamos Resolución N° 598, de fecha diecinueve (19) de Octubre de 1999, emanada del hoy extinto “Consejo de la Judicatura” y aún vigente, en la cual se resolvió lo siguiente:
“… Artículo 3.- Se suprime al JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, la competencia en el Territorio de la Parroquia Carayaca…” (Omissis).-
En consecuencia, no siendo este Tribunal competente por el Territorio, para conocer del presente asunto se declara Incompetente de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ordenándose remitir las actuaciones pertinentes junto con Oficio al mencionado Tribunal.- Así se decide.
Compúlsense y certifíquense las copias de los fotostatos de la presente decisión, para su correspondiente Archivo. Librese Oficio. Cúmplase.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de 2004.-
La Juez Titular
Dra. Ana T. Ayala P.
El Secretario
Gamal Gamarra






C. N° 282-04.-