REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, DIECISÉIS (16) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. (2004).-
194° y 145°

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano, JUAN PACHECO OROPEZA, identificado en autos, asistido por el Abogado FELIPE S. ABOUNDANEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.361, mediante la cual solicita la devolución de los documentos que rielan de los folios 8 al 12 (ambos inclusive), este Tribunal a los fines de proveer observa:
La presente causa se encuentra en estado de citación, lo que quiere decir que no es permisible procesalmente devolver los documentos en esa fase del proceso, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, que establece, entre otras cosas, lo siguiente:
“...Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento...” (Negrillas del Tribunal).-
En virtud de ello, se niega la devolución de los instrumentos solicitados por la parte actora, por cuanto no ha transcurrido la oportunidad de su tacha o desconocimiento. Así se establece.-
LA JUEZA,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ALBERTA QUINTERO PEDRÓN

Exp. N° 5623-04.-
LMS/Aqp.-