REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, SEIS (06) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. (2004).-

194° y 145°

Vista la diligencia de fecha 01 de los corrientes, suscrita por la Abogada ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.069, en su carácter de autos y el pedimento en ella contenido, se acuerda de conformidad. En consecuencia, se decreta la Ejecución del Convenimiento homologado el 29-09-2004 y conforme a lo previsto en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, se fija un lapso de tres (3) días de despachos siguientes al de hoy, para que el demandado, ciudadano CARLOS FONTANA URBINA, efectúe el cumplimiento voluntario de dicho Convenimiento.-
LA JUEZ,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ALBERTA QUINTERO PEDRÓN


EXP. N° 5626-04.-
LMS/Aqp.-