JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, catorce (14) de diciembre de 2004.
194º y 145º
Visto la transacción celebrada el primero (1º) de diciembre de 2004 entre el abogado Andrés Moreno Orosco quien manifestó actuar como apoderado judicial de la parte actora Administradora Annissac C.A, y la ciudadana Marisol del Valle Moreno Jiménez, co-demandada en el presente proceso, este Tribunal observa: Cursa a los folios 124 al 128 decisión dictada por este Despacho en fecha tres (3) de noviembre de 2004 en la cual se declaró la perención de la instancia y como consecuencia de ello la extinción del proceso, sentencia ésta que quedó firme por no haberse ejercido contra ella recurso de apelación, en virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal niega la homologación de la transacción suscrita entre los ciudadanos antes referidos, toda vez que al momento de celebrarse la misma el proceso ya se encontraba extinguido. Así se decide.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

LA SECRETARIA,

LEIDIS ROJAS.
EXP. Nº 916-04