REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 08 de diciembre de 2004.
194° y 145°

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil "ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N º 56, Tomo 121 A-Pro, de fecha 31 de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993).
PARTE DEMANDADA: JESUS ALEXANDER URBANEJA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.383.767.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: THAMAR HINOJOSA RAMOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.228.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO
EXPEDIENTE N ° 912-04
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

Vista la transacción judicial celebrada por la parte actora ciudadano DR. ANDRES MORENO OROSCO, en su carácter de parte demandante y el ciudadano JESUS ALEXANDER URBANEJA GONZALEZ, parte demandada debidamente asistido de Abogado, este Tribunal observa:
El articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La transacción tiene entre las partes a misma fuerza que la cosa juzgada”
De igual manera la norma contenida en el artículo 256 eiusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones ç, sin lo cual n podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.


LA SECRETARIA


LEIDIS ROJAS.

EBG/Lr/david
EXP/N°912-04.