REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 14 de Diciembre de 2004
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 11370
PARTE ACTORA: OCTAVIO JAVIER QUINTANA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.580.676
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.271.
PARTE DEMANDADA: LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO LA CHOZA DE MACUTO, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO DE LUCA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.476.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte actora: WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.271, y el Apoderado Judicial de la empresa, Ciudadano CARLOS E. DE LUCA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.476, asimismo se deja constancia que se encuentra presente el Ciudadano: OCTAVIO JAVIER QUINTANA P., titular de la Cédula de Identidad N° 10.580.676, parte actora en el presente juicio.
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el trabajador prestó sus servicios para la Empresa LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO LA CHOZA DE MACUTO, S.R.L.
SEGUNDA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la fecha de ingreso del trabajador fue el 02/07/2001 y la fecha de egreso fue 12/07/2003, asimismo reconocen que el trabajador fue despedido.
TERCERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que no reclamarán el Cestaticket, porque la Empresa antes identificada, ocupa menos de 50 trabajadores y el ex trabajador disfrutaba de dos (02) comidas diarias.
CUARTA: Por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que analizar las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día Jueves 13 de Enero del año en curso, a las 09.00 a.m. de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada , ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes, son las siguientes: la partes actora, escrito de promoción de pruebas, constante de (02) folios útiles, y anexo, a, constante de (01) folio útil, b constante de (17) folios útiles, c, constante de (12) folios útiles, d, constante (01) folio útil, e, constante de (02) folios útiles y el f, constante de (02) folios útiles. Y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas, constante de (03), y anexo a, constante de (02) folios útiles, b, desglosado b1, b2, b3, b4, b5, b6, b7, b8, b9, b10, c, constante de (01) y d constante de (01) folio útil, dichas pruebas quedarán en custodia de este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. BETTY LUQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO
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OCTAVIO JAVIER QUINTANA P.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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CARLOS EDUARDO DE LUCA G.
EL SECRETARIO
ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ.
BLP/AR.-
Exp. N° 11370