REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 14 de Diciembre de 2004
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 11420
PARTE ACTORA: LUIS GONZALO MACHADO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.604.539
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GONZALO LUIS MACHADO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.597.
PARTE DEMANDADA: PANIFICADORA, PANADERIA Y PASTELERIA INDUSTRIAL SANTA MARGARITA,C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO DE LUCA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.476.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del Abogado Asistente de la parte actora: GONZALO LUIS MACHADO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.597, y el Apoderado Judicial de la empresa, Ciudadano CARLOS E. DE LUCA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.476, asimismo se deja constancia que se encuentra presente el Ciudadano: LUIS GONZALO MACHADO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 5.604.539, en su carácter de parte actora.
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el trabajador prestó sus servicios para la Empresa PANIFICADORA, PANADERIA Y PASTELERIA INDUSTRIAL SANTA MARGARITA,C.A.
SEGUNDA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la fecha de ingreso del trabajador fue el 12/03/2002 y la fecha de egreso fue 09/05/2002.
TERCERA: Este Tribunal solicita la comparecencia de la Ciudadana: MELIDER MENDOZA, en su carácter de Jefe de Personal, o quien ejerza su cargo, a los fines de aclarar circunstancias que rodean la relación laboral, en aras de la mediación, para la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día 11/01/2005, a las 10:00 a.m.
CUARTA: Por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que analizar las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día Martes 11 de Enero de 2005, a las 10.00 a.m. de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada , ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes, son las siguientes: por la parte actora, escrito de pruebas, constante de (02) folios útiles y anexos b, c, d, d1, constante de (01) folio útil, cada uno, e constante de (08) folios útiles, y el f, constante de (01) folio útil y la parte demandada, escrito de pruebas, constante de (03) folios útiles y anexo a, constante de (03) folios útiles, anexos b, c, d, e; constante de (01) folio útil, cada anexo respectivamente, dichas pruebas quedarán en custodia de este Tribunal
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. BETTY LUQUEZ
POR LA PARTE ACTORA
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LUIS GONZALO MACHADO RANGEL
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GONZALO LUIS MACHADO RANGEL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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CARLOS E. DE LUCA GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ.
BLP/AR.-
Exp. N° 11420