REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAIL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 15 de Diciembre de 2004
194° y 145°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 11.180
PARTE ACTORA: JOSE RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.477.935.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DARYELIS TADINO GASPAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.751.
PARTE DEMANDADA: FLETES Y ACARREOS LA GUAIRA C.A y BECOBLOHM LA GUAIRA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. CARLOS DE LUCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.476.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el Profesional del Derecho Carlos E. de Luca, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no se encuentra presente, ni por si; ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 145°.-
LA JUEZA
DRA. BETTY LUQUEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

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CARLOS E. DE LUCA
EL SECRETARIO.

ABG. ARNALDO J. RODRIGUEZ
BLP/AR
Expediente N° 11.180