REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 16 de Diciembre de 2004
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 11303
PARTE ACTORA: FERNANDEZ CHINEA JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.991.886.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON RAFAEL GARCIA y JOSE APOLINAR SAYAGO BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 76.536 y 14.453, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HERMANOS BRITO, S.R.L., ADUAFLETES BRITO S.R.L., FLETES BRITO S.R.L. Y TRANSGECEM S.RL.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM CECILIA TUA PADILLA y NANCY MARISELA BERMUDEZ PUCCINI, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 10.167 y 85.484 y, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del Ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ CHINEA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.991.886, en carácter de parte actora y sus apoderados judiciales RAMON RAFAEL GARCIA Y JOSE SAYAGO BRICEÑO, y las Ciudadanas: MIRIAM TUA PADILLA Y NANCY M. BERMUDEZ, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada.

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que el trabajador prestó sus servicios para las empresas TRANSPORTE HERMANOS BRITO, S.R.L., ADUAFLETES BRITO S.R.L., FLETES BRITO S.R.L. Y TRANSGECEM S.RL.

SEGUNDA: Este Tribunal solicita la comparecencia del Ciudadano: FRANCISCO BRITO RODRIGUEZ, en su carácter de representante legal de las empresas antes identificadas, asimismo se solicita la comparencia del Ciudadano JOSE FERNANDEZ CHINEA, en su carácter de parte actora, a los fines de la Prolongación de la Audiencia de Preliminar, para el día 21/01/2005, a las 9:00 a.m.
TERCERA: Por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que analizar las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día Viernes 21 de Enero del año 2005, a las 9.00 am (de la mañana) de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada , ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes, son las siguientes, la parte actora, escrito de promoción de pruebas, constante de (06) folios útiles, y anexo constante (36) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas, constante de (05) folios útiles, y un anexo, marcado “B”, constante de (01) folio útil, “C1”, “C2”, “C3”, “C4”, “C5”, “C6”,”C7”,”C8”,”C9”,“C10”, constante de (10) folios útiles, “D1”,”D2”,”D3”,”D4”,”D5”,”D6”,”D7”,”D8”, “D9”,”D10”,”D11”,”D12”,”D13”, “D14”,”D15”, “D16”,”D17”, “D18”,”D19”, “D20”, “D21”,”D22”,”D23”, “D24”, “D25”,”D26”,”D27”,”D28”,”D29”,”D30”,”D31”,”D32”,”D33”, “D34”, “D35”, “D36”,”D37”, constante de (37) folios útiles, “E1” hasta el “E46” constante de (46) folios útiles, “ F1” al “F7”, constante de (07) folios útiles, “G”, constante de (05) folios útiles, cinco (05) poderes y una gaceta forense. Dichas pruebas quedarán en custodia de este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. BETTY LUQUEZ


POR LA PARTE ACTORA

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JOSE ANTONIO HERNANDEZ CHINEA

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RAMON RAFAEL GARCIA

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JOSE APOLINAR SAYAGO BRICEÑO


POR LA PARTE DEMANDADA

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NANCY M. BERNUDEZ


MIRIAM CECILIA T. PADILLA

EL SECRETARIO.

ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ.

BLP/AR/
Exp. N° 11.303