REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAIL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 16 de Diciembre de 2004
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 11481
PARTE ACTORA: JOSEFINA DOÑA NIETO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.492.398.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIGEN TERESITA ALVARADO PALLARES Y ANTONIO JOSE ALVARADO LEPAGE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.521 y 10.740, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN SIMON GANDICA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1293.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos .
En el día hábil de hoy, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente los Profesionales del Derecho, Ciudadanos: MARIGEN TERESITA ALVARADO PALLARES Y ANTONIO JOSE ALVARADO LEPAGE , en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora; y la Ciudadana: JOSEFINA DOÑA NIETO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.492.398, en su condición de parte actora y el profesional del derecho JUAN SIMON GANDICA SILVA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA.
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: Ambas partes admiten que la trabajadora prestó sus servicios para la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, la cual ingreso en fecha 17/03/1999 y egreso en fecha 19/05/2003
SEGUNDA: Ambas partes están contestes en admitir que la ciudadana JOSEFINA DOÑA NIETO, devengaba un salario básico de Bs.- 592.020,00, a razón de Bs.- 9.867,00 la hora volada.
TERCERA: La Empresa esta conteste en señalar y admitir que efectúo la participación en fecha 26/05/2003, por ante el Extinto Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
CUARTA: Por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que analizar las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día Viernes 14 de Enero del 2005 a las 09.00 a.m. ( de la mañana) de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes, son las siguientes por la parte actora, escrito de promoción de pruebas, constante de (04) folios útiles y un anexo marcado “A”, constante de tres (03) folios útiles y por la parte demandada, escrito de promoción de pruebas, constante de (03) folios útiles y un anexo constante de (07) folios útiles, marcados con las letras b, c, d, e. Dichas pruebas quedarán en custodia de este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. BETTY LUQUEZ
El SECRETARIO
POR LA PARTE ACTORA
___________________________ ABG ARNALDO RODRIGUEZ
JOSEFINA DOÑA NIETO
______________________________
MARIGEN TERESITA ALVARADO P.
_________________________
ANTONIO JOSE ALVARADO.
POR LA PARTE DEMANDADA
________________________
JUAN SIMON GANDICA
BLP/AR
Exp. N° 11.481