REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 06 de Diciembre de 2004
194° y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 11165
PARTE ACTORA: PIO FRANCISCO MURILLO ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 5.573.518.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nro. 32.994
PARTE DEMANDADA: GMV GRAN MARITIMA VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ILEANA M. ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nro. 24.884, en representación de G.M.V. GRAN MARITIMA VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy seis (06) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00) a.m. (de la mañana), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma las Apoderadas Judiciales de ambas partes.
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos, todo de conformidad con los parámetros de Ley:
PRIMERO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que el trabajador presto sus servicios para la Empresa G.M.V. GRAN MARITIMA VENEZUELA, C.A, el cual ingresó en fecha 15/07/1996 y egreso en fecha 20/03/2002, devengando un salario básico mensual de (Bs.- 750.000,00).
SEGUNDO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que el trabajador fue despedido en fecha 20/03/2002, mediante comunicación dirigida al Ciudadano MURRILLO PIO, y suscrita por el Cap. Barrio Cano Enrique, en su carácter de Gerente General.


TERCERO: Este Tribunal solicita la comparecencia de los Ciudadanos: PIO FRANCISCO MURILLO ASCANIO y BARRIO CANO ENRIQUE, en su carácter de parte actora y de gerente general, respectivamente, a los fines de la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día Lunes 20 de Diciembre de 2.004, a las 10: 00 a.m.
CUARTO: Este Tribunal deja constancia de las pruebas aportadas por las partes, por la parte actora escrito de promoción de pruebas, constante de (02) folios útiles y anexos constante de (06) folios útiles, identificados con las letras A,B,C,D,E, y F; asimismo la parte demandada, presenta escrito de promoción de pruebas, constante de (08) folios útiles y anexos constante de (08) folios útiles, marcado con los números 1,2,3,4,5,6,7 y 8.
QUINTO: Ambas partes solicitan a este tribunal la prolongación de la presente audiencia preliminar a los fines de aclarar ciertas circunstancias que rodean la acción intentada por la parte actora y la parte demandada. En este estado el Tribunal acuerda la prolongación de la presente audiencia preliminar para el día Lunes 20 de Diciembre del 2004 a las 10:00 a.m. de la mañana, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes quedan en custodia de este tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. BETTY LUQUEZ.
EL SECRETARIO
_________________________
ABG. ARNALDO RODRIGUEZ
POR LA PARTE ACTORA:
_______________________________
MARIA DOS SANTOS DE FREITES

POR LA PARTE DEMANDADA
______________________
ILEANA M. ROSALES

Exp. 11165
BL/AR.-