REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 09 de Diciembre de 2004
194° y 145°

ACTA-

N° DE EXPEDIENTE: 9862
PARTE ACTORA: SANCHEZ MARTINEZ FREDDY FELIPE SEGUNDO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.560.954
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 85.786, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Vargas.
PARTE DEMANDADA: TOYO CATIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ANDRES GOMEZ GRILLO G, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.823
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día hábil de hoy nueve (09) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la Apoderada Judicial de la parte actora, asimismo se deja constancia de incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en consecuencia LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, se ordena el reenganche del Trabajador y el pago de los salarios caídos, correspondiente desde 05/05/2000, fecha esta que fue notificada la Empresa, hasta a su efectiva reincorporación a su puesto de trabajo, para el calculo de los salarios caídos deberá tomarse en cuenta el salario devengado para el irrito despido, el cual era de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.- 250.000,00) salario mensual, tomando en cuenta los aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional. Es todo, término se leyó y conformen firman.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. BETTY LUQUEZ
COMPARECIENTE

POR LA PARTE ACTORA

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KARINA YANEZ PEÑA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ







BLP/AR.-
CALIFICACION DE DESPIDO
Expediente N° 9862