REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL  PRIMERO  DE  PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS 
 
 
Maiquetía, 09 de  Diciembre de 2004
 
194° y 145°
 
 
ACTA-
 
 
N° DE EXPEDIENTE: 9862
 
PARTE ACTORA: SANCHEZ MARTINEZ FREDDY FELIPE SEGUNDO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.560.954  
 
APODERADA JUDICIAL DE LA  PARTE ACTORA: KARINA YANEZ PEÑA,   inscrita en el Inpreabogado bajo el  número: 85.786, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Vargas. 
 
PARTE DEMANDADA: TOYO CATIA, C.A.
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ANDRES GOMEZ GRILLO G, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.823
 
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO 
 
 
 
En el día hábil de hoy nueve (09) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las  diez de la mañana  (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la Apoderada Judicial de la parte actora, asimismo se deja constancia de incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que  de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en consecuencia LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, se ordena el reenganche del Trabajador y el pago de los salarios caídos, correspondiente desde 05/05/2000, fecha esta que fue notificada la Empresa, hasta a su efectiva reincorporación a su puesto de trabajo, para el calculo de los salarios caídos deberá tomarse en cuenta el salario devengado para el irrito despido, el cual era de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.- 250.000,00) salario mensual, tomando en cuenta los aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional. Es todo, término se leyó y conformen firman. 
 
LA JUEZA TEMPORAL 
 
 
DRA. BETTY LUQUEZ 
 
								 COMPARECIENTE                                     				    
 
 
 				                                         POR LA PARTE ACTORA
 
 
                              _______________________           
 
 							         KARINA YANEZ PEÑA
 
                              
 
 
EL SECRETARIO TITULAR
 
 
 
ABG. ARNALDO  RODRÍGUEZ   
 
 
 
 
 
 
 
 
BLP/AR.-
 
CALIFICACION DE DESPIDO
 
Expediente N° 9862
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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