REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, trece (13) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
Años y Federación 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000159
PARTE DEMANDANTE: PAULA ROSA EULACIO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.089.998.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS MEDINA OROSCO y KARINA YANEZ, abogados en al servicio de la Procuraduría de Trabajadores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.: 55.725 y 85.786.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO EDUCATIVO ANDRES BELLO, Inscrito en el Registro Subalterno de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 11/01/2002, bajo el No. 32, tomo 2. REPRESENTANTE LEGAL: NUBIA DELGADO DE MONTES DE OCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.557283.
ABOGADOS DE PARTE DEMANDADA: ORLANDO SIFONTES RIGUAL y MIRIAM TUA PADILLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 35.986 y 10.167, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy lunes, trece (13) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma los ciudadanos, KARINA YANEZ, ORLANDO SIFONTES RIGUAL y MIRIAM TUA PADILLA, ya identificados. En este estado siendo las dos y quince (02:15 p.m.) de la tarde, la apoderada judicial de la parte actora Abogada KARINA YANEZ, expone: dada las circunstancias de este caso, desisto del procedimiento y de la acción incoada; y si el representante de la parte demandada conviene en este desistimiento, ruego se le imparta la Homologación correspondiente por este Tribunal. De seguidas, los abogados ORLANDO SIFONTES RIGUAL y MIRIAM TUA PADILLA, ambos en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada antes identificada, exponen: Estamos de acuerdo y convenimos con el desistimiento manifestado voluntariamente por la apoderada judicial de la parte actora, igualmente solicitamos se homologue el presente desistimiento. Oída como ha sido a la parte demandante, quien expresa su desistimiento del procedimiento y de la acción incoada, y oído como ha sido el convenimiento de la parte demandada, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente desistimiento en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de cosa juzgada, por lo que declara terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES,
KARINA YANEZ
ORLANDO SIFONTES RIGUAL
MIRIAM TUA PADILLA,
LA SECRETARIA.,
ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
|