REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dieciseis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°
ASUNTO: WP11-L-2004-000396
Visto que en fecha tres (03) de diciembre de dos mil cuatro (2004) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, en cuanto a los siguientes puntos: 1) Ampliar los datos de la Dirección del Demandado; 2) Definir la fecha de ingreso del trabajador; 3) Señalar el salario y tiempo de servicio prestado; 4) Reformular todos los cálculos, ya que existe una incongruencia de los datos aportados en el libelo, y visto que la parte no cumplió con lo ordenado en el punto primero, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 1°, 2° y 5° del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. REBECA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENÍTEZ
RM/RB/Rafalmy®