REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinte (20) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
Años y Federación 194º y 145º

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2004-000022
PARTE ACTORA: GUZMAN CAMACHO CESAR EDUARDO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.482.346.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO CELESTINO VASQUEZ y ERNESTO TORRES MARQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 22.057 y 67.133.
PARTE DEMANDADA: EL MESON DEL FARO C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el numero: 66, tomo: 57-A Sgdo. en fecha dieciocho (18) de Mayo de mil novecientos noventa (1.990),
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 29.706.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy lunes, veinte (20) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las tres y treinta (03:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma los Abogados OSWALDO CELESTINO VASQUEZ, ERNESTO TORRES MARQUEZ y WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, ya identificados. PRIMERO: La parte Demandada se compromete a pagar a la parte Demandante los siguientes conceptos y montos, derivados de la relación laboral que los unió: --------------------------------
FECHA DE INGRESO: 12/02/2002
FECHA DE EGRESO: 06/07/2004

TIEMPO DE SERVICIO 2 años, 4 meses y 24 días
SALARIO DIARIO: Bs. 20.000,00

CONCEPTOS DIAS BOLIVARES

Prestaciones Antigüedad Art. 108 125 2.500.000,00
Vacaciones 5,33 106.600,00
Bono Vacacional Fraccionado 2,67 53.400,00
Utilidades Fraccionadas 8,75 175.000,00
Bono Transaccional 3.592.000,00
6.427.000,00
Menos Anticipos 1.027.000,00
5.400.000,00

SEGUNDO: Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 5.400.000,00), cantidad ésta que será cancelada por la empresa demandada TASCA RESTAURANT EL MESON DEL FARO a favor del demandante ciudadano CESAR EDUARDO GUZMAN CAMACHO, de la siguiente forma: Bolívares 2.000.000,00 que son cancelados en el día de hoy mediante cheque Nº 02581010 de la cuenta 0000002037 de El Mesón del Faro, C.A, en el Banco Canarias de Venezuela, Agencia Catia la Mar, un segundo pago por la Cantidad de Bolívares 1.000.000,00, que será realizado el jueves 23 de diciembre del presente año, y un tercer y ultimo pago, por la cantidad de Bolívares 2.400.000,00 el día 15 de enero del 2005. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ

DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,

OSWALDO CELESTINO VASQUEZ,

ERNESTO TORRES MARQUEZ,

WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA


LA SECRETARIA.,

ABG. RAFALMY BENITEZ
Exp. No. WP11-S-2004-000022