REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, seis (06) de Diciembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000297

PARTE ACTORA: DANIEL GARCIA LIRIANO titular de la Cédula de Identidad Nº V- 81.600.833.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISBEL ELENA QUIJADA DEL CASTILLO, abogado al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.81.221.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LOS PILONES DE CATIA LA MAR, debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 26/09/2003, bajo el No. 56, tomo 11-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Inició el presente Juicio con demanda por cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana ANA MARINA DIAZ, abogado al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, actuando en nombre y representación del ciudadano DANIEL GARCIA LIRIANO ya identificado, en contra de la empresa RESTAURANT LOS PILONES DE CATIA LA MAR. Dicha demanda, fue recibida por este Tribunal en fecha 29/09/2004 y admitida en fecha 30/09/2004.---------------------------------------------------------------------------------------------

Siendo notificada la demandada en fecha 28/10/2004, la Secretaria del Tribunal, dejó constancia de dicha actuación en fecha 15/11/2004, comenzando a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar. -------------------------

En fecha 29/11/2004, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la Apoderada Judicial de la parte de demandante, Abogada CRISBEL ELENA QUIJADA DEL CASTILLO ya identificada. Siendo las 10:40 a.m. el Tribunal deja expresa constancia que no compareció a ese acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, presumiendo la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no fueran contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarándose CON LUGAR la acción interpuesta por el demandante. El Tribunal, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes esa fecha. En tal sentido pasa a hacerlo, actuando bajo los preceptos Consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y según las siguientes consideraciones:------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena a la parte demandada RESTAURANT LOS PILONES DE CATIA LA MAR, a pagar a favor del demandante los conceptos y montos que a continuación se describen:---------------

TRABAJADOR DEMANDANTE: DANIEL GARCIA LIRIANO
CEDULA DE IDENTIDAD: E-81.600.833
FECHA DE INGRESO: 19/11/2003
FECHA DE EGRESO: 02/05/2004
TIEMPO DE SERVICIO: 5 meses 13 dias
MOTIVO: DESPIDO INJUSTIFICADO
ULTIMO SALARIO BASICO MENSUAL: 600.000,00 BOLIVARES
SALARIO BASICO DIARIO: 20.000,00 BOLIVARES
CONCEPTOS DIAS SALARIO
DIARIO BOLIVARES
ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 L.O.T 15 20.000,00 300.000,00
INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD ARTICULO 125 L.O.T. 10 20.000,00 200.000,00
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART. 125 LOT 15 20.000,00 300.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS 6,25 20.000,00 125.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2,92 20.000,00 58.333,33
UTILIDADES FRACCIONADAS 6,25 20.000,00 125.000,00
DIA FERIADO 01/05/2004 50% 10.000,00 10.000,00
TOTAL A PAGAR 1.118.333,33


Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.118.333,33). -----------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. -------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.--------------------------------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°.
LA JUEZ

REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS


Exp. Nº WP11-L-2004-000297.