REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, nueve (09) de diciembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: YOHANA MARISELA IZAGUIRRE ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 16.742.395.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE MEDINA, Abogado adscrito a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.725.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas bajo el numero: 13 del tomo: 3-A de fecha 08/02/2002.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: VILESDI YMAR GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 15.266.395.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KEILA PEREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.358.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma los Ciudadanos YOHANA MARISELA IZAGUIRRE ROMERO, JORGE MEDINA, VILESDI YMAR GONZALEZ y KEILA PEREZ, ya identificados. Las partes han llegado a los siguientes acuerdos PRIMERO: coinciden en realizar un pago transaccional, por la suma de BOLIVARES QUINIENTOS CINCUENTA MIL (550.000,00) cantidad ésta que será cancelada por la empresa demandada ESCAPE SYSTEMS, C.A. a nombre de la ciudadana YOHANA MARISELA IZAGUIRRE ROMERO, en dos pagos que serán realizados puntualmente de la siguiente forma, el primero en fecha quince (15) de diciembre del presente año, por la cantidad de bolívares Quinientos mil (500.000,00) y un segundo pago en fecha veintisiete (27) de enero del año 2005 por la cantidad de bolívares Cincuenta mil (50.000,00), los mismos se harán por ante este Tribunal durante las horas de despacho. -------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de demanda incluyendo Honorarios Profesionales de Abogados, Intereses de Mora e Indexación.------------- Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.--------------------------------------------------LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA PARTE COMPARECIENTE,

YOHANA MARISELA IZAGUIRRE ROMERO,

JORGE MEDINA,

VILESDI YMAR GONZALEZ,

KEILA PEREZ
LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
Exp. No. WP11-L-2004-000329