REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, primero (01) de diciembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000119
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO LEDEZMA PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.522.212
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YÁNEZ, ANA MARINA DÍAZ y JORGE LUIS MEDINA abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 85.786, 76.626 y 55.725; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “GRUPO INTEGRAL DE SEGURIDAD ALCALA (GISALCA).” Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha: dieciocho (18) de mayo de 1.992, bajo el N° 13, Tomo 18-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: "COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”.

En el día hábil de hoy, primero (01) de diciembre del dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00 am) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JORGE LUIS MEDINA, Apoderado Judicial de la parte actora. En este estado, este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos laborales que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales le corresponden al actor demandante; previa consideración de los siguientes datos: Trabajador: LEDEZMA PEÑA PEDRO ANTONIO; Fecha de Ingreso: 14/03/2.001; Fecha de Egreso: 31/12/2.002; Tiempo de Servicio: un (01) año, siete (07) meses y veintiséis (26) días; Último Salario Mensual Bs.: 198.000,00; Último Salario Diario: Bs. 6.600,00; 1. Antigüedad: artículo 108 de la L.O.T. a) 45 días x Bs. 5.443,33= Bs. 244.949,85 b) 45 días x Bs. 6.600,00= Bs. 297.000,00 2. Vacaciones Vencidas: artículo 219 L.O.T. 15 días x 6.600,00= Bs. 99.000,00; 3. Bono Vacacional Vencido: artículo 223 L.O.T. 07 días x 6.600,00= Bs. 46.200,00; 4. Vacaciones Fraccionadas: 12 días x 6.600,00= Bs. 79.200,00; 5. Bono Vacacional Fraccionado: 06 días x 6.600,00= Bs. 39.600,00; 6. Utilidades año 2.002: 15 días x 6.600,00= Bs. 99.000,00; dando un total general de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales de Bolívares: OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 858.749,85). De conformidad con lo previsto en los artículos 108, 219, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena la indexación o corrección monetaria por retardo en el pago por los conceptos de las Prestaciones Sociales sobre las cantidades demandadas y se ordena cancelar los intereses que produzcan estas cantidades, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ.


LA PARTE COMPARECIENTE,



APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



lA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
EXP. N° WP11-L-2004-000119
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”