REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, quince (15) de diciembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000198
PARTE ACTORA: BRUNO EMILIANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.553.658
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR ORTEGA, MARIA FABIOLA RODRÍGUEZ y REBECA ALBARRACÍN, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 29.706, 61.846 y 100.609, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “H.L. BOULTON & Co, S.A.C.A.” Inscrita por ante el Registro Mercantil a cargo del antiguo Juzgado de primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el número 1.643, en fecha 01 de julio de 1.944; posteriormente modificando sus Estatutos Sociales, siendo la última de ellas acordadas en Asamblea General de accionistas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 23, Tomo 3-A-Pro., en fecha 20 de enero de 2.000.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ANTONIA BEATRÍZ ENRICH RÍOS, abogada en ejercicio, titular de las cédula de identidad número V-3.365.345 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 23.097.
MOTIVO: "COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, quince (15) de diciembre del dos mil cuatro (2004), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijadas para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas: REBECA ALBARRACÍN, Apoderada Judicial de la parte actora y ANTONIA ENRICH, Apoderada judicial de la empresa demanda; todos plenamente identificados supra. Siendo así se da inicio a la Audiencia, donde la accionada manifestó el acuerdo de pagarle a el demandante BRUNO EMILIANO GONZÁLEZ, la cantidad de Bolívares CUATRO MILLONES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00) por conceptos de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales; cantidad ésta que le será cancelada a la parte actora el día martes veintiuno (21) de diciembre del presente año, propuesta esta aceptada de mutuo acuerdo entre las partes; y la cual se discrimina de la siguiente manera:
1. Intereses Sobre Prestaciones Sociales= Bs. 228.513,96.
2. Indemnización de Antigüedad= Bs. 2.477.743,06.
3. Bonificación Especial=Bs. 1.158.854,40
4. Utilidades 2.004= Bs. 273.232,22.
5. Vacaciones 2.003-2.004= Bs. 180.405,43
6. Dotación según Cláusula 14 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre “H.L. BOULTON & Co, S.A.C.A. y el Sindicato de Trabajadores Navieros, Estibadores y Afines del Puerto de la Guaira= Bs. 982.617,20; para un total de Bolívares CINCO MILLONES TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 (Bs. 5.301.366,00); menos Anticipo de Prestaciones y otros, por Bolívares 1.301.366,16, es igual a Bolívares 4.000.000,00 que es la suma convenida.
Se deja expresa constancia que los Honorarios de la representación de la parte actora fue honrado por su patrocinado. En consecuencia la parte demandada nada adeuda por este concepto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primara Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar de fecha: 20/09/2.004, les han sido devueltas; asimismo se no se ordenará el cierre y archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el pago acordado en esta Audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ.

LAS PARTES COMPARECIENTES,



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
EXP. N° WP11-L-2004-000198
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”