AUTO
ASUNTO: WP11-L-2004-000284
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, DECRETA SU EJECUCIÓN, En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

DR. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. JENNIFFER VICUÑA


JGG/Jv/Bercris*
ASUNTO: WP11-L-2004-000284