REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinte (20) de diciembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000207
PARTE ACTORA: WILMER SANTIAGO ALVARADO FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.799.701
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO y WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.165.007 y V-6.801.120 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 97.271 y 29.706, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “HOTEL Y RESTAURANTE LA POSADA DEL HIDALGO, C.A.” Debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de enero de 1.977; bajo el N° 08, Tomo 32-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOSÉ LORENZO RODRÍGUEZ AGUERREVERE, JORGE JESÚS RINCÓN HERRERA, KARINA DEL VALLE CARRASQUEL CHACÍN y NOEL LENIN QUIROZ MÚJICA, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-3.881.273, V-12.627.127, V-13.253.801 y V-13.088.074, respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 14.250, 75.887,87.646 y 76.190, en su orden.
MOTIVO: "COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES”.
En el día hábil de hoy, veinte (20) de diciembre del dos mil cuatro (2004), siendo las tres (3:00 p.m.) horas de la tarde, comparecieron a la misma los ciudadanos: WILMER SANTIAGO ALVARADO FLORES y su apoderado judicial WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO, asimismo se encuentra presente NOEL LENIN QUIROZ MUJICA, apoderado judicial de la empresa demanda; todos plenamente identificados en autos. Y solicitan se adelante la Prolongación de la Audiencia Preliminar que estaba pactada para el día 18 de Enero de 2005. Este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado. Dándose así inicio a la Prolongación de la mencionada Audiencia; seguidamente, la parte demandada propone a la parte actora cancelar la cantidad de Bs. 5.000.000,00, por concepto de Prestaciones sociales, discriminados de la siguiente manera
ASIGNACIONES MONTO
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT 2.074.894,26
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 1.540.247,12
Vacaciones Fraccionadas 12.749,18
Bono Vacacional Fraccionado 11.588,70
Pago especial convenido transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo para dirimir el reclamo contenido en la Cláusula Primera de la Presente Transacción 6.000.000,00
TOTAL ASIGNACIONES 9.639.479,26
DEDUCCIONES
Adelanto de Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT 4.639.479,26
SUMA TOTAL 5.000.000,00
Las partes hacen constar expresamente que la DEMANDADA pagara la cantidad de CINCO MILLONES BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) de la siguiente manera: La DEMANDADA paga en este acto la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), EL DEMANDANTE, declara recibirlo en este acto, en dinero efectivo a su mas cabal y entera satisfacción. Las cantidades antes mencionadas, así como su forma de pago han sido acordadas por El DEMANDANTE y LA DEMANDADA con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA y se confiere para transigir todos y cada uno de los reclamos contenidos en la Solicitud así como los conceptos mencionados y reclamados por EL DEMANDANTE en este acuerdo y cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder a EL DEMANDANTE contra la DEMANDADA y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, proveedores y clientes anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente cancelados. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa demandada nada queda a deber por concepto de Prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con la ruptura de la relación laboral que los unió, Propuesta esta aceptada por la parte actora en los términos expuestos, así como también acepta todos y cada uno de los términos expuestos en el escrito presentado en este acto por ambas partes. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos. Igualmente se deja constancia de que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ.
LAS PARTES COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
EXP. N° WP11-L-2004-000207
“COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES”
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