REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinte (20) de diciembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000234
PARTE ACTORA: WOLFGANG ENRIQUE IZTURRIAGA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.571.616.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS y SONIA FERNÁNDES, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 16.702 y 57.815; respectivamente.
EMPRESA DEMANDADA: “CORPORACIÓN LEIDY MAR, C.A. Sociedad Mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha: dieciséis (16) de diciembre de 1.983, bajo el N° 80, Tomo 163-A, Expediente N° 163384.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: RAMÓN ALFREDO AGUILAR, RAMIRO SOSA RODRÍGUEZ, CARLOS MACHADO MANRIQUE, MARÍA FÁTIMA DA COSTA, ADRIANA ZULUAGA y ADRIANA BARRETO, abogados en ejercicio, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 38.383, 37.779, 17.201, 64.504, 85.215 y 79.438, respectivamente.
MOTIVO: "COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de diciembre del dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: WOLFGANG ENRIQUE IZTURRIAGA ESCOBAR, parte Actora; SONIA FERNÁNDES, Apoderada Judicial de la parte actora; asimismo compareció el profesional del derecho EDUARDO ENRIQUE MARTÍN GONZÁLEZ, Apoderado Judicial de la empresa demandada; todos plenamente identificados en autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Preliminar, seguidamente representación de la parte demandada, propuso cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales a la parte accionante la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 (Bs. 9.844000,00), ya que según sus dichos eso es lo que le corresponde por los mencionados conceptos y que a esta cantidad se le debe restar la cantidad de BOLÍVARES 2.844.000,00, por concepto de embargo sobre Prestaciones sociales por Pensión de Alimentos, quedando un total de BOLÍVARES SIETE MILLONES CON OO/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.000.000,00) que es la cantidad que en definitiva es lo que le corresponde al ciudadano WOLFAGANG ENRIQUE IZTURRIAGA ESCOBAR, la cual se cancelará en dos (02) cuotas iguales: la primera será cancelada el día: 22/12/2.004 por un monto de Bs. 3.500.000,00; y la segunda y última cuota el día 14/01/2.005. Propuesta esta que fue aceptada satisfactoriamente, tanto por el ciudadano antes mencionado como por su representante legal. Los conceptos a cancelar se discriminan de la siguiente manera: ANTIGÜEDAD ACUMULADA: Bs. 699.999,00, BONO DE TRANSFERENCIA: Bs. 152.499, ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 Bs. 8.510.909,40, VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 186.576,00, COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 Bs. 163.204,10, UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 130.812,50. Ambas parte dejan expresa constancia que la empresa demandada nada queda a deber por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto relacionado con la ruptura de la relación laboral. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Igualmente se deja constancia de que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar de fecha: 09/12/2.004, les han sido devueltas. Asimismo no se ordenará el cierre y archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el último de los pagos acordados en este acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ.


LAS PARTES COMPARECIENTES,


PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
Exp. Nº WP11-L-2004-000234.
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”
JGG/JVB.