REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinte (20) de diciembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000300
PARTE ACTORA: ROSARIO UZCATEGUI ROSIMAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-15.831.337.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MEDINA, KARINA YANEZ, ANA MARINA DÍAZ CRISBEL QUIJADA, abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 55.725, 85.786, 76.626 y 81.221; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “MARTINS y CASTRO, S.R.L” Inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha: veintidós (22) de junio de 1.976, bajo el Número 4, Tomo 99-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: EDGAR JOSÉ RAMOS DUGARTE y FELIPE RAMÓN BETANCOURT PORTE, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los número: 23.136 y 33.665; respectivamente.
MOTIVO: "COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de diciembre del dos mil cuatro (2004), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JORGE LUIS MEDINA Apoderado Judicial de la parte actora y su representada ROSARIO UZCATEGUI ROSIMAR; EDGAR JOSÉ RAMOS DUGARTE y FELIPE RAMÓN BETANCOURT PORTE, Representante Legal y Apoderado Judicial de la demandada, respectivamente; todos plenamente identificados supra. Siendo así se da inicio a la Audiencia, donde la accionada manifestó el acuerdo de pagarle a la demandante la cantidad de Bolívares OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales; cantidad ésta que le será cancelada a la parte actora en este acto en dinero efectivo y de curso legal en el país, propuesta esta aceptada de mutuo acuerdo entre las partes; y la cual se discrimina de la siguiente manera:
1. Indemnización de Antigüedad Artículo 108 L.O.T. Bs. 300.000,00
2. Artículo 125 Bs. 300.000,00

3. Vacaciones Fraccionadas Bs. 50.000,00
4. Bono Vacacional fraccionado Bs. 50.000,00
5. Utilidades Fraccionadas Bs. 100.000,00.
Para un total de Bolívares OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00). Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primara Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar de fecha: 15/12/2.004, les han sido devueltas; asimismo se no se ordenará el cierre y archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el pago acordado en esta Audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ.


LAS PARTES COMPARECIENTES,


PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



REPRESENTANTE LEGAL
DE LA EMPRESA DEMANDADA



APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
EXP. N° WP11-L-2004-000300
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”