REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, seis (06) de diciembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000196
PARTE ACTORA: OSLEIDA YOLANDA YNFANTE ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.571.956
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MEDINA, KARINA YANEZ y ANA DÍAZ, abogados en ejercicio, Procuradores de trabajadores en el Estado Vargas, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 55.725,85.786 y 76.626 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ADUANERA GARPEZ, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el No. 7, Tomo 1-A-PRO, de fecha: 02 de abril de 1.990
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:, JESÚS MIGUEL GONZÁLEZ SILVA, NOLFO RAFAEL BASTIDAS SÁNCHEZ y JUAN ERNESTO LANDAETA LÓPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 4.505, 37.126 y 99.339,respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, seis (06) de diciembre del dos mil cuatro (2004), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: OSLEIDA YOLANDA YNFANTE ARIAS, parte actora, asistida por el Profesional del Derecho JORGE LUIS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.725 y NOLFO RAFAEL BASTIDAS SÁNCHEZ, Apoderado Judicial de la empresa demandada; todos plenamente identificados. Dándose así inicio a la Audiencia, seguidamente: La representación de la parte demandada manifestó el acuerdo de pagarle a la ciudadana OSLEIDA YOLANDA YNFANTE ARIAS parte actora en el presente procedimiento, la cantidad de Bolívares NOVECIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 900.000,00) que se le adeudan por conceptos de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, cantidad esta que la parte demandada se compromete a cancelar el día jueves nueve (09) de diciembre de 2.004 en la sede de este Tribunal. Estos conceptos laborales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, son discriminados de la siguiente manera: 1. Antigüedad: Bolívares 530.000,00; 2. Vacaciones: Bolívares 450.000,00; 3. Utilidades: Bolívares 150.000,00; 4. Bono Vacacional: Bolívares 70.000,00, lo cual arroja un total de Bolívares NOVECIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 900.000,00); cantidad esta reconocida y aceptada por la parte actora. En este estado Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primara Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto e el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar de fecha veintisiete (27) de agosto de 2.004, les han sido devueltas; asimismo la representación de la parte demandada se compromete en este acto a efectuar el pago acordado el día jueves nueve (09) de diciembre de 2004, igualmente se hace saber que no se ordenará el cierre y archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el pago acordado en esta Prolongación de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ.
LAS PARTES COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
EXP. N° WP11-L-2004-000196.
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
|