REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, ocho (08) de diciembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000284
PARTE ACTORA: THAMARA CRISTINA MORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.575.377
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE MEDINA, KARINA YÁNEZ y ANA MARINA DÍAZ, abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 55.725, 85.786 y 76.626; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A.” Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: tres (03) de mayo de 1.993, bajo el N° 56, Tomo 121-A-PRO, Expediente N° 385973
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: "COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de diciembre del dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00 am) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano: JORGE LUIS MEDINA, Apoderado Judicial de la parte actora; y consigno escrito de pruebas contentivo de dos (02) folios útiles con anexos marcados con las letras: “A” referido a Acta con sello húmedo, de fecha veintidós (22) de julio de 2.004, emanada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, contentivo de un (01) folio útil; “B” copia simple de Registro Mercantil de la Sociedad de Comercio “ANNISSAC, C.A.” contentivo de cuatro (04) folios útiles y sus vueltos. En este estado, este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos laborales que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales le corresponden a la demandante; previa consideración de los siguientes datos: Trabajadora: MORA THAMARA CRISTINA; Fecha de Ingreso: 15/04/2.002; Fecha de Egreso: 30/04/2.0024 Tiempo de Servicio: dos (02) años y quince (15) días; Último Salario Mensual Bs.: 247.104,00; Último Salario Diario: Bs. 8.236,8; Salario Integral Bs.: 8.740,16 1. Antigüedad: artículo 108 de la L.O.T. 122 días x 8.740,16= 1.066.280,00 2. Vacaciones: artículo 219 L.O.T. 31 días x 8.236,8= Bs. 255.340,8; 3. Bono Vacacional: artículo 223 L.O.T. 15 días x 8.236,8= Bs123.552, 00; 4. Utilidades Pendientes: artículo 174, parágrafo 1° de la L.O.T. 30 días x 8.236,8= Bs. 247.104,00; dando un total general de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales de Bolívares: UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.692.276,80). De conformidad con lo previsto en los artículos 108, 219, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena la indexación o corrección monetaria por retardo en el pago por los conceptos de las Prestaciones Sociales sobre las cantidades demandadas y se ordena cancelar los intereses que produzcan estas cantidades, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ.


LA PARTE COMPARECIENTE,



APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



lA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
EXP. N° WP11-L-2004-000284
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”