REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 09 de diciembre del 2004
194° y 145°
AUTO
ASUNTO: WP11-L-2004-000119
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha primero (01) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (03) DÍAS HÁBILES siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. JENIFFER VICUÑA
JGG/jv/Bercris*
ASUNTO: WP11-L-2004-000119