REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO 
 
 
Maiquetía, nueve (09) de diciembre de dos mil cuatro (2004)
 
194° y 145°
 
 
ACTA 
 
 
EXPEDIENTE N°: WP11-L-2004-000276
 
 
PARTE ACTORA: HAYDER VILLALBA DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.671.848. 
 
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ y REBECA ALBARRACÍN, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 100.609 y 61.846, respectivamente.
 
 
PARTE DEMANDADA:  REPUESTOS SAN MIGUEL, C.A., Sociedad Mercantil e inscrita en el Registro Mercantil  de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diez (10) de febrero de 1.969, bajo el Nro. 41, Tomo 3-A. 
 
 
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: MIROSLAVA ANTONIA SUAREZ LUIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.998.249.
 
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA, ARMANDO BONALDE GARCÍA, CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, XIOMARA ALEJANDRA VELÁSQUEZ ALZOLA y MARISOL DA VARGEM DA SILVA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.069, 51.843, 81.916, 81.086 y 109.971, respectivamente.
 
 
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES”
 
 
En el día hábil de hoy, nueve (09) de diciembre del dos mil cuatro (2004), siendo las once y treinta (11:30 p.m.) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: REBECA ALBARRACÍN, Apoderada Judicial de la parte actora; CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, Apoderado Judicial de la empresa demandada, ambos plenamente identificados supra. Siendo así se da inicio a la Audiencia., seguidamente; la accionada le manifestó el acuerdo de pagarle a la parte demandante HAYDER VILLALBA DELGADO, la cantidad de Bolívares SEIS MILLONES CON 00/100      (Bs. 6.000.000,00), por conceptos de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales; cantidad ésta que le será cancelada a la representación de la parte actora en tres (03) partes iguales de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs 2.000.000.00) el primer pago que se efectuará el día catorce (14) de diciembre del año en curso; el segundo pago efectuará el día catorce (14) de enero de 2.005; y el tercer  y último pago para el día catorce (14) de febrero de 2.005, propuesta esta aceptada de mutuo acuerdo entre las partes; y la cual se discrimina de la siguiente manera:
 
 
ASIGNACIONES	DÍAS	BOLÍVARES	MONTO
 
ANTIGŰEDAD Y COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA	210,00	412.000,00   	412.000,00  
 
ANTIGUEDAD	330,00	1.500.000,00	1.500.000,00
 
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO	150,00	 1.000.000,00	 1.000.000,00
 
PREAVISO	60,0	 400.000,00	 400.000,00
 
DÍAS ADICIONALES DE ANTIGUEDAD		 	 
 
UTILIDADES: (FRACCIÓN ÚLTIMO AÑO LABORAL)		40.000,00	40.000,00
 
VACACIONES: (FRACCIÓN ÚLTIMO AÑO LABORAL)	07,92	30.000,00	30.000,00
 
BONO VACACIONAL (FRACCIÓN ÚLTIMO AÑO LABORAL)	04,58	20.000,00	20.000,00
 
INTERESES SOBRE PRESTACIONES		2.805.000,00	2.805.000,00
 
		TOTAL Bs.	6.000.000,00 
 
 
Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primara Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar de fecha: 28/10/2.004, les han sido devueltas; asimismo se no se ordenará el cierre y archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el último de los pagos acordados en esta Audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.  
 
EL JUEZ,
 
 
 
 
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.
 
 
 
 
 
 
 
LAS PARTES COMPARECIENTES,
 
 
 
	
 
APODERADA JUDICIAL DE
 
LA PARTE ACTORA,
 
 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE
 
LA EMPRESA DEMANDADA,
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
 
EXP. Nro. WP11-L-2004-000276
 
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
 
 
 
 
 
 
 
 
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