REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, trece (13) de diciembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: WP11-S-2004-000034

PARTE ACTORA: LEONARDO JOSÉ CAMACHO LEÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.639.653
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO TORRES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número: V- 6.495.687 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 37.817


EMPRESA DEMANDADA: “TASCA RESTAURANT EL MESÓN DEL FARO, C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 66, Tomo 57-A-SGDO., en fecha: 18 de mayo de 1.990, modificando sus Estatutos Sociales como consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 12 de junio de 2.000, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado, anotada bajo el Nro. 3, Tomo 11-A, en fecha: 19 de junio de 2.001

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número: V- 6.801.120 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 29.706
MOTIVO: "CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.


En el día hábil de hoy, trece (13) de diciembre del dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, a solicitud de las partes y previa autorización de este Tribunal se adelantó para la presente fecha y hora la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día 21 de diciembre del 2004, a los fines de llegar a un acuerdo, comparecieron a la misma los ciudadanos: LEONARDO JOSÉ CAMACHO LEÓN parte actora, ERNESTO TORRES MARQUEZ, Apoderado Judicial de la parte actora y WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA, Apoderado Judicial de la empresa demandada; todos plenamente identificados supra. Dándose así inicio a la Audiencia, En este acto la parte demandada manifiesta el acuerdo de pagarle al demandante la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.3.668,080), previa la siguientes consideraciones PRIMERO: La demandada declara que reconoce la relación laboral, Igualmente alega que la relación laboral comenzó el día 18 de Marzo de 2003 hasta el día 11 de Agosto de 2004, fecha en la cual termino la relación laboral por mutuo acuerdo entre las partes, así mismo acepta la demandada que el trabajador devengó un salario básico de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 321.000,oo) mas un 10% por servicios al cliente y propinas de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.279.000,oo) lo que sumado alcanza un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) diarios de salario integral, incluyendo porcentaje, propinas, días feriados, horas extras. SEGUNDO: La demandada con miras a solventar la controversia surgida ofrece las prestaciones Sociales de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, incluyendo una bonificación especial para cubrir cualquier diferencia que pudiera surgir con posterioridad al presente acuerdo, la suma a cancelar es de BOLIVARES TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.3.668,080), discriminados de la siguiente manera: 1) Antigüedad Art. 108 LOT 68,97 días= Bs. 1.379.444,44., 2)Utilidades Fraccionadas Art. 174 LOT 8,75 días=Bs. 175.000,oo., 3)Vacaciones fraccionadas Art. 225 LOT 5 días=Bs. 100.000,oo., 4)Bono Vacacional Fraccionado Art. 223 LOT 2.33 días=Bs. 46.666,67., 5)Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 170.836,50., 6) Bonificación Especial Bs. 1.796.132,39., dichos cálculos se realizaron con un salario integral de Bs. 20.000,oo TERCERO: Las partes convienen en que las costas, costos y honorarios profesionales serán a cargo de cada una de ellas, sin que nada tengan que reclamarse por estos conceptos. CUARTO: ambas partes manifiestan que obraron sin intención dañosa. QUINTO: El pago de TRESMILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.3.668,080) , se efectuará en los siguientes términos y condiciones: Un pago por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO EXACTOS (Bs. 2.958.568,oo), por medio de un cheque del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA distinguido con el Nº 02580982 de fecha 10 de diciembre de 2004, y un segundo CHEQUE DE GERENCIA con el Nº 37002995, por el monto de BOLIVARES SETECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS DOCE CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 709,512,17) contra el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, de fecha Septiembre 20 de 2004, librados ambos cheques a favor de LEONARDO CAMACHO parte actora, quien recibe conforme. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y visto como es, que el presente acuerdo no vulnera derechos del trabajador ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DÁ EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. GUSTAVO ROMERO

LAS PARTES COMPARECIENTES


PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA






LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
EXP. N° WP11-S-2004-000034
“CALIFICACIÓN DE DESPIDO”