REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil cuatro (2.004)
194º y 145º

ASUNTO: WP11-S-2004-000042

Visto que como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día veintisiete (27) de octubre del año dos mil cuatro (2.004) a las 10:00 a.m., este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, presumió la Admisión de los Hechos alegados por el Demandante en el Libelo de la Demanda, declarando CON LUGAR, la acción interpuesta por el accionante mediante sentencia publicada en fecha quince (15) de Noviembre del 2004, quedando definitivamente firme en fecha veintitrés (23) de Noviembre del 2004; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, se ordena el reenganche del ciudadano ORLANDO EDUARDO CARIEL ESCALONA titular de la cédula Nº 3.611.297; en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones en las cuales se venía desempeñando para el momento en que ocurrió el despido, y se condena a la parte demandada COLEGIO “SANTA ANA” al pago de los salarios caídos, desde el 15 de septiembre del 2004, fecha en la cual ocurrió el despido, hasta el momento de ejecución de la sentencia, y considerando para el pago de los salarios caídos como salario mensual la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO EXACTOS (Bs. 879.678.00), monto este que devengaba el trabajador para el momento del despido En virtud, de que este decreto de Ejecución Forzosa coincide con actos ya fijados para esta fecha; este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la ejecución el día diecisiete (17) de diciembre de dos mil cuatro (2.004) a las diez (10:00 a.m.), horas de la mañana. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. JENNIFER VICUÑA