REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO 
 
 
Maiquetía, dos  (02) de diciembre de dos mil cuatro (2004)
 
194° y 145°
 
 
ACTA
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2004-000057 
 
PARTE ACTORA: GILBERTO NATIVIDAD ARANGUREN PERAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 6.213.626
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
 
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL MARITIMA DEL CARIBE. 
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MILTON GABRIEL PLANCHART ROMERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.385
 
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
 
 
En el día de hoy, jueves, dos (02) de diciembre de 2004, siendo las diez  (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano, MILTON GABRIEL PLANCHART ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.385, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien presentó a efecto de vista Documento original de Poder Notariado el cual acredita su representación, consignando su respectiva copia fotostática.  En este estado siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la presente Audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°
 
EL JUEZ,
 
 
DR. GUSTAVO ROMERO
 
LA PARTE COMPARECIENTE,
 
 
 
                                                                     APODERADO JUDICIAL
 
                                                               DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. JENNIFER VICUÑA
 
 
 
 
 
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