REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 08 de diciembre del 2004
194° y 145°






AUTO
ASUNTO: WP11-L-2004-000157


Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (03) DÍAS HÁBILES siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

DR. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. JENIFFER VICUÑA





GR/jv/Bercris*
ASUNTO: WP11-L-2004-000157