REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 21 de Enero de dos mil cuatro (2004)
193° y 144°


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: 00003/2003
PARTE ACTORA: JEAN CLAUDE VICENTE DAVID MARTÍN GIL MIZRAMI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN SIMÓN GANDICA SILVA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintiún (21) de enero de dos mil cuatro (2004), siendo las nueve (09:00) a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la abogada MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita bajo el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 32.994, Apoderada Judicial de la parte actora. El Tribunal deja constancia, de la incomparecencia de la empresa demandada a la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en los particulares que se señalan a continuación, igualmente se deja constancia que se recibe escrito de promoción de pruebas de la parte actora contentivo de (03) folios útiles, donde ratifica todo lo alegado por esta representación judicial y en tal sentido este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos, por cobro de diferencia de prestaciones sociales:
PRIMERO: SALARIO MENSUAL de Bs. 1.300.000,oo,
SEGUNDO: SALARIO DIARIO de Bs. 43.333,33, que resulta de dividir el salario mensual devengado, entre treinta (30) días.
TERCERO: UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO; días que paga la patrona por utilidades: noventa (90) días
Días del ultimo ejercicio en que terminó la relación: 261 días = 90 días X 261 días: 360 = 65,25 días X 43.333,33 Bs (salario diario) = 2.827.500,00 Bs : 261 dias trabajados: 10.833,33 Bs
CUARTO: TOTAL DE SALARIO DIARIO DE LIQUIDACIÓN: Resultado de la sumatoria del salario diario devengado más la fracción de utilidades, artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo 43.333,33 Bs + 10.833,33 Bs = 54.166,67 Bs.
QUINTO: PREAVISO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 45 días cuando el tiempo de servicio fuere superior a un (1) año, pero menor de dos (2), tiempo de servicio 1 año y 9 mases, días que le corresponden 45 días = 45 días X 54.166,67 Bs = 2.437.500,oo Bs.
SEXTO : ANTIGÜEDAD: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, días que le corresponden 60 días = 60 días X 54.166,67 Bs. = 3.250.000,oo Bs.
SÉPTIMO: VACACIONES FRACCIONADAS: Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días por año más un (1) día adicional: días que le correspondían en el año de la ruptura de la relación laboral: 16 días, días trabajados desde que cumplió un año de servicio: 276 días, = 16 días X 276 días: 360 días = 12,27 días de vacaciones fraccionadas X 54.166,67 Bs ( salario diario) = 664.444,44 Bs.
OCTAVO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Artículos 223 y 225 de la Ley . 7 días por año más un (1) día adicional por cada año, días que le correspondían: 8 días, días trabajados desde que cumplió un año de servicio 276 días = 332.222,22 Bs
NOVENO: UTILIDADES: Artículo 174 de la L.O.T, en concordancia con lo pactado entre las partes, es decir 90 días por año o fracción trabajados. Días del último ejercicio en que terminó la relación: 261 días = 3.534.375,00 Bs
DECIMO: ANTIGÜEDAD: Artículo 108 parágrafo primero de la L.O.T, equivalente a 60 días de salario después del primer año de antigüedad a fracción superior a 6 meses, a partir del 19/06/97 hasta la fecha del despido el 19/09/98. Tiempo de servicio un (1) año y tres mes = 15 meses X 5 días = 75 días = 75 días X 54.166,67 Bs = 4.062.500,oo Bs
UNDÉCIMO: INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: Calculados a la tasa promedio entre enero de 1998 hasta la fecha del despido (19/09/98), equivalente al 39,94% anual, sobre el monto abonado en cuenta por concepto de antigüedad, monto de antigüedad abonado: 4.062.500,00 BS, días trabajados del último ejercicio : 261 días = 4.062.500,00 BS X 39,94% = 1.176.357,81 Bs.
SUB-TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: Resultado de la sumatoria de todos los conceptos señalados = 15.457.399,48 Bs
MONTO PAGADO POR LA PATRONA EN LA OPORTUNIDAD DEL DESPIDO: Cantidad entregada por la empresa al demandante = 6.695.778,00 Bs.
TOTAL DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES SOLICITADAS: Diferencia entre lo que efectivamente le corresponde al demandado y el monto entregado por la patrona en la oportunidad del despido = 8.761.621,48 Bs.

Se ordena cancelar los intereses que produzca ésta cantidad desde la fecha del despido hasta su definitiva cancelación o hasta el momento del pago de la diferencia de las prestaciones sociales. Se ordena la indexación por retardo en el pago de la diferencia de las Prestaciones Sociales, desde la fecha del despido hasta el efectivo cumplimiento de la obligación. Se condena en costas a la parte demandada, calculadas éstas prudencialmente en un monto equivalente al treinta por ciento (30%) de la cantidad a que ha sido condenada la empresa demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 144°.
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES,


MARIA DOS SANTOS DE FREITES

LA SECRETARIA,

ABG. MILKARY DA SILVA
Exp. No. 00003/03