REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 19 de Enero de 2004
193° y 144°


Se recibió la presente causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado SIMON JOSE PACHECO GUERRA, en su carácter de defensor del acusado DIDIER ARMANDO TORRES PAIVA, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional de fecha 28 de Noviembre del 2003, mediante la cual NIEGA la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la concesión de dicha medida es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Efectuado el correspondiente sorteo de la presente causa, a los fines de designar el ponente en la misma, le correspondió a quién suscribe con tal carácter el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa esta Alzada lo siguiente:

-I-
DE LOS REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley....”

Verificadas las actas que integran el presente expediente, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en alzada. Igualmente se observa que el recurso fue interpuesto tempestivamente.

Ahora bien, en lo que respecta al tercer elemento relacionado con las decisiones irrecurribles, observa esta alzada que el artículo 264 del texto penal adjetivo, dispone de manera clara que “....La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación......” (Subrayado de la Corte)

De la misma manera, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal contempla de manera específica, la llamada impugnabilidad objetiva y establece que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”

Así se observa que en el caso de marras, la defensa del acusado DIDIER ARMANDO TORRES PAIVA, pretende recurrir de una determinación judicial que Negó la Aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 Y 244 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-.

Como corolario de lo precedentemente señalado, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho en el caso subjudice, es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado DIDIER ARMANDO TORRES PAIVA, ello de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 437 de del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado SIMON JOSE PACHECO GUERRA, en su condición de defensor del acusado DIDIER ARMANDO TORRES PAIVA, ello de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.



Publíquese, regístrese y remítase la presente incidencia al Tribunal de origen. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ PONENTE EL JUEZ

AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO EDGAR FUENNAYOR DE LA TORRE


LA SECRETARIA

IVELISE ACOSTA FARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

IVELISE ACOSTA FARIAS


Asunto N° WP01-R-2003-000179
RMG/neiza.