REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 20 de Enero de 2004
193º y 144º
Vista la consulta a que se encuentra sometida la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 03 de Diciembre de 2003, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los profesionales del derecho GABRIEL OSORIO TAMAYO y XIOMARA VELAZCO ROJO, actuando en representación de los ciudadanos ROBERTA GOTLEUSKIS y ARVYDAS RUZGAS, contra la abogada BEATRIZ MORALES, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por violación, según alegaron, de los artículos 21, 49, 51, 131 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Corte de Apelaciones para decidir, observa:
El fundamento de la presente acción de amparo se concreta en que se ordene al representante del Ministerio Público a solicitar por ante el tribunal competente, la suspensión del ejercicio de la acción penal a favor de los imputados ROBERTAS GOTLEVSKIS y ARVIDAS RUZGAS, por haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre los mismos hechos objeto de la acción de amparo bajo examen, consta en autos decisión de esta Corte de Apelaciones de fecha 27 de Octubre de 2003, donde se ordenó a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, BEATRIZ MORALES, agraviante en este proceso, a dar oportuna respuesta a la información suministrada y tramitada en el caso seguido a los ciudadanos ROBERTA GOTLEUSKIS y ARVYDAS RUZGAS. Cabe agregar que esta decisión se encuentra actualmente en consulta en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo consta en autos que la mencionada Fiscal del Ministerio Público, en acatamiento a lo ordenado en la decisión anteriormente mencionada y en respuesta a la solicitud que le fuera presentada, manifestó que la información suministrada por los imputados bajo los parámetros de la delación prevista en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal no arrojó ningún resultado positivo en la investigación.
De acuerdo a estas observaciones se advierte claramente que dejó de existir o cesó la violación de los derechos constitucionales conculcados que denuncian los agraviados al dar el Ministerio Público respuesta a la solicitud de suspensión de la acción penal que le presentaron éstos bajo la figura de la delación en cumplimiento de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 27 de Octubre de 2003, la cual se encuentra actualmente en consulta en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Por consiguiente, estamos en presencia de las causales de inadmisibilidad contempladas en los numerales 1 y 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establecen respectivamente que no se admitirá la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales; y cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.
En consecuencia considera este Órgano Superior Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional de fecha 03 de diciembre de 2003, en la que declaró INADMISIBLE la presente acción de amparo, pero de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión pronunciada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de diciembre de 2003, en la que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los profesionales del derecho GABRIEL OSORIO TAMAYO y XIOMARA VELAZCO ROJO, actuando en representación de los ciudadanos ROBERTA GOTLEUSKIS y ARVYDAS RUZGAS, contra la abogada BEATRIZ MORALES, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por violación, según alegaron, de los artículos 21, 49, 51, 131 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional.
LA JUEZ PRESIDENTA,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE,
EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
LA JUEZ,
AURISTELA SALAZAR de MALDONADO
LA SECRETARIA,
IVELISE ACOSTA FARIAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
IVELISE ACOSTA FARIAS
Exp. Nro. WP01-0-2003-000036.-
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