REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 20 de Enero de 2004
193º y 144º
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida a la imputada SUJEYS YANETH FREYLES BERRIO, colombiana, natural de Río Hacha Guajira, donde nació en fecha 03ENE1981, de 22 años de edad, soltero, hija de Judith Berrio y Francisco Freiles, estudiante, indocumentada, residenciada en Barrio 07 de Junio, calle 3 con carrera 9, Guajira, Colombia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Elena Tovar, Defensora Público Penal, en su carácter de defensora de la mencionada imputada, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01DIC2003, en la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la referida imputada.
La Defensa en su escrito fundamenta su apelación en: “…se observa del estudio del Acta Policial y demás recaudos presentados…que mi representada fue detenida por el funcionario Suarez Villamizar Freddy, sin que a la misma se le informara el motivo de su detención y posterior revisión sin ser leídos sus derechos, tal como lo establece el artículo 125 del Código…violentándose el ordinal 1° del artículo 49 de nuestra Constitución…así como los artículos 1 y 125 del Código…Mi representada quedó detenida el día 24 de noviembre del presente año a las siete y cincuenta de la noche, presentada al Juzgado de Control a los fine de ser oída, el primero de diciembre del presente año…Desde el momento en que es detenida mi representada ha transcurrido un lapso de tiempo superior a lo señalado en el artículo 44.1 Constitucional, de las actas no se desprende la comisión de ningún hecho punible que merezca sanción corporal…Los funcionarios actuantes…no le dan cumplimiento al artículo 113 del texto adjetivo penal, donde éstos estan en la obligación de notificar al Fiscal de guardia…La defensa hace hincapié de la violación de los artículos 44.1 y 49 ordinales 1° y 2° de Nuestra Carta Magna, por consiguiente solicito se restituyan…decretándose la nulidad de todo lo actuado…decrete la nulidad de la decisión del Juzgado Tercero de Control…por falta de fundamentación de la misma, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en relación con el 254, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado a la ciudadana SUJEYS YANETH FREYLES BERRIO fue precalificado por la Vindicta Pública como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el que se establece como pena de DIEZ A VEINTE AÑOS DE PRISION, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue cometido en fecha 24NOV2003. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido autora o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:
A los folios 2 al 5 de la presente incidencia, cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento y los ciudadanos utilizados como testigos del mismo, en la que se deja constancia: “…siendo aproximadamente las 07:20 horas de la noche, encontrándome de servicio en el embarque United deel Aeropuerto Internacional de Maiquetía…durante el chequeo selectivo de los pasajeros del vuelo 6007…con ruta CARACAS-CURACAO, observamos la actitud nerviosa de un ciudadano…procedí a identificarme como funcionario…y le solicité su documentación…resultó ser y llamarse: QUIRINDONGO RENE LUCIO…Igualmente pude observar que el mencionado ciudadano era observado por una ciudadana de piel morena y de contextura gruesa…procedí a solicitar la colaboración de dos ciudadanos para que sirvieran de testigo…quedando identificados…MONTILLA SANTIAGO EVARISTO JOSE…MIGUEL GONZALEZ…procediendo a trasladar al ciudadano QUIRINDONGO RENE LUCIO, conjuntamente con los ciudadanos testigos…hasta la sala de revisión…Mientras esto sucedía el funcionario SUAREZ VILLAMIZAR FREDDY, se quedó en los alrededores…para observar y vigilar a la ciudadana de piel morena…quien siguió a la comisión en forma discreta hasta la Unidad Antidrogas, por lo que el funcionario…procedió a la aprehensión de la ciudadana antes señalada, quedando identificada la misma con el nombre de ROMERO DE CHIRINOS MARY ESTHER, siendo también trasladada a la Unidad Antidrogas. Seguidamente procedí a explicar…el motivo por el cual estaban siendo objeto de…revisión según el artículo 205 del Código…procedí a la revisión de la cartera que tenía la ciudadana ROMERO DE CHIRINOS MARY ESTHER…en la cual se localizó una llave de hotel y una agenda rosada que decía entre una de sus páginas HOTEL DIANA, al lado Hotel Miranda…manifestó que estaba hospedada en un Hotel Diana 2000, ubicado en La Guaira y conocía al ciudadano QUIRINDONGO RENE…que había comprado su pasaje y que esa no era su verdadera identidad y que se llamaba SUJEYS YANETH FREYLES BERRIO…dijo que en la habitación del frente…23 se hospedaba un hombre que iba a ingerir unos dediles en la noche…trasladaron al ciudadano QUIRINDONGO RENE… al Hospital…en donde le fue practicada la respectiva radiografía abdominal determinándose que tenía cuerpos extraños dentro de su organismo…se comisionó una comisión…a la dirección Hotel Diana 2000, con la finalidad de constatar la veracidad de la información…Una vez en el Hotel…y en compañía de los ciudadanos RUBEN DARIO FERNANDEZ MORENO y ALI ENRIQUE DUGARTE…y la supuesta ciudadana ROMERO DE CHIRINOS MARY ESTHER, fuimos atendidos por la ciudadana TIBISAY…HERNANDEZ…encargada del mencionado Hotel…se le mostró la llave incautada…quien reconoció que la misma era del hotel y era de la habitación 24, que estaba reservada a nombre de ROMERO DE CHIRINOS MERY ESTHER. Igualmente nos informó que en la habitación Nro. 23 se encontraba hospedado un ciudadano de nombre SCOREA CHRISTOFFEL CHRISTUS y que el mismo no se encontraba en ese momento…la comisión…amparado en el artículo 210 ordinal 1 del Código…en compañía de los ciudadanos testigos…con previa autorización de la encargada del hotel…se procedió a la revisión de la habitación Nro. 24…donde no se encontró elemento alguno de interés criminalístico…luego ingresaron a la habitación Nro. 23…donde encontramos junto a la cama dos maletas, la primera maleta la identificó la presunta ciudadana ROMERO DE CHIRINOS MARY…como suya…al ser abierta encontramos prendas de vestir femenina…se localizó una bolsa de papel…contentiva de cinco bolsas plásticas transparentes, contentivas todas de envoltorios en forma de dediles…la bolsa Nro. 1 contenía …(25)envoltorios en forma de dediles de color blanco; la bolsa N° 21 contenía …(25)envoltorios en forma de dediles de color blanco; la bolsa Nro. 31 contenía …(25) envoltorios en forma de dediles de color blanco; la bolsa Nro. 41 contenía …(38) envoltorios en forma de dediles de color blanco y la bolsa Nro. 5 1 contenía …(15) envoltorios en forma de dediles de color blanco; los cuales suman la cantidad total de…(128) envoltorios…que al aplicarle la prueba de orientación…arrojó un color azul, lo que condujo a determinar que se trataba de la presunta droga denominada COCAINA…se encontró dentro de la maleta…un pasaje aéreo…a nombre de ROMERO DE CHIRINOS MARY ESTHER, con destino Curacao-Asterdam…se procedió a la revisión de la segunda maleta que identificó la presunta ciudadana…como la del ciudadano SCOREA CHRISTOFFEL CHRISTUS…donde se encontraron prendas de vestir de caballero, así como también un pasaje aéreo…a nombre del ciudadano SCOREA CHRISTOFFEL CHRISTUS, con destino Curacao-Caracas-Curacao…”
De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 24NOV2003 en horas de la noche, en el aeropuerto Internacional de Maiquetía fueron detenidos dos ciudadano, un hombre y una mujer, el masculino fue llevado al hospital donde al practicarle una radiografía abdominal se le detectaron cuerpos extraños en su organismo, expulsando un total de 25 dediles contentivos de la presunta droga denominada cocaína. Asimismo, a la ciudadana femenina se le localizó en el bolso que portaba para el momento una llave de un hotel y en presencia de los testigos del procedimiento manifestó que se estaba hospedando en el hotel Diana 2000, que conocía al otro ciudadano y que en dicho hotel en la habitación 23 estaba otro sujeto el cual iba a ingerir esa noche cierta cantidad de dediles. Posteriormente una comisión se trasladó hasta el mencionado hotel, donde la encargada reconoció la llave encontrada en la cartera de la imputada SUJEYS YANETH FREYLES BERRIO (ROMERO DE CHIRINOS MARY ESTHER), como perteneciente a la habitación 24, en la cual estaba hospedada la referida imputada, luego la comisión revisó dicha habitación donde no localizaron nada de interés criminalístico. Después revisaron la habitación 23 donde se encontraron dos maletas, una de las cuales fue reconocida por la imputada como suya, en la que se localizaron un total de 128 dediles, contentivos de la presunta droga denominada cocaína y un pasaje aéreo a nombre de la precitada imputada con destino Curacao-Amsterdam.
Con los elementos anteriormente transcritos consideran quienes aquí deciden que existen suficientes medios de convicción para estimar la participación de la imputada SUJEYS YANETH FREYLES BERRIO (ROMERO DE CHIRINOS MARY ESTHER) en uno de los hechos ilícitos previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual fue calificado por la Vindicta Pública como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Adjetivo Penal.
En lo que respecta al ordinal 3° del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, se tiene que el delito imputado prevé una pena de DIEZ a VEINTE AÑOS DE PRISION, por lo que se presume el peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem. En conclusión, aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 ejusdem, en consecuencia lo procedente es confirmar la decisión del A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la imputada SUJEYS YANETH FREYLES BERRIO (ROMERO DE CHIRINOS MARY ESTHER). Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, la defensa solicitó la nulidad de todas las actuaciones en virtud que su defendida fue presentada ante el Órgano jurisdiccional fuera del lapso establecido en la ley. En relación a este punta, esta Alzada observa que la detención de la ciudadana SUJEYS YANETH FREYLES BERRIO (ROMERO DE CHIRINOS MARY ESTHER) fue realizada el día 24NOV2003, siendo aproximadamente las 07:20 de la noche y, las actuaciones fueron presentadas por el Fiscal de guardia ante el Juzgado de Control de guardia, el día 26NOV2003, a las 11:45 de la mañana, es decir dentro de las 48 horas que establece el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este orden de ideas, ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional que: “…aun concluyendo que, efectivamente, según lo que contiene la presente denuncia, fueron lesionadas la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la libertad personal por razón de que la demora en la presentación ante el Juez de Control, enervó o menoscabó el derecho del imputado a su enjuiciamiento dentro de un término razonable y a ser oído oportunamente, según lo que establecen los artículos 26 y 257, por una parte, y 49.1, por la otra, de la Constitución, nos encontramos con que la violación constitucional que se denunció ya cesó, por cuanto, aún con el señalado retardo – pero, incluso, un día después de que fuera interpuesta la presente acción tutelar- fue celebrada la audiencia de presentación del hoy demandante, con lo cual quedó subsanado el retardo procesal que fue denunciado en esta causa…” (Sentencia N° 02-0142 del 03DIC2002. Ponente: Dr. Ivan Rincón Urdaneta).
Como se puede apreciar de la jurisprudencia antes transcrita, la violación de los derechos o garantías constitucionales alegados por la defensa en el caso de marra cesaron al momento de realizarse la audiencia para escuchar al imputado, en consecuencia no se está en presencia de ninguno de los supuestos contemplados en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la defensa de la imputada SUJEYS YANETH FREYLES BERRIO (ROMERO DE CHIRINOS MARY ESTHER). Y ASI SE DECIDE.
Finalmente, alega la defensa que a la imputada al momento de su detención, no le fue informado el motivo de la misma, la razón de la revisión practicada, tampoco se le informó de sus derechos contenidos en el artículo 125 del texto adjetivo penal y tampoco se informó al Fiscal de guardia sobre el procedimiento practicado. En torno a este alegato, advierte esta Superioridad que en el acta policial que corre inserta a los folios 2 al 5 de la presente incidencia, se lee: “…procedí a explicar en presencia de los testigos del procedimiento el motivo por el cual estaban siendo objeto de mencionada revisión según el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal…” Posteriormente, se lee: “…se procedió a leerle y explicarles los derechos…a la presunta ciudadana ROMERO DE CHIRINOS MARY ESTHER, según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente…” Como se advierte, el órgano policial encargado de la detención de la imputada de autos si dio cumplimiento a lo establecido en los artículos anteriormente mencionados.
En este sentido ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 526 de fecha 09ABR2001, que: ”…la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio…” Entendida esta decisión, en el sentido que el Juez de Control en el momento en que decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad cesa la violación de los derechos constitucionales en los cuales hayan incurrido los organismos policiales, razón por la cual se desecha el alegato de la defensa de la imputada SUJEYS YANETH FREYLES BERRIO (ROMERO DE CHIRINOS MARY ESTHER). Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la imputada SUJEYS YANETH FREYLES BERRIO (ROMERO DE CHIRINOS MARY ESTHER), plenamente identificada al inicio de esta decisión, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 254, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD interpuesta por la Abogada Elena Tovar, Defensora Pública Penal de la imputada SUJEYS YANETH FREYLES BERRIO (ROMERO DE CHIRINOS MARY ESTHER), ello en virtud de no evidenciarse ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 191 del Código Adjetivo Penal.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencias al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial.
LA JUEZ PRESIDENTE (E),
PONENTE
Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ, EL JUEZ,
Dra. AURISTELA SALAZAR de M. Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
LA SECRETARIA,
Abg. IVELISE ACOSTA FARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. IVELISE ACOSTA FARIAS
Causa N° WP01-R-2003-0000177
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