REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 8 de Enero de 2004
193° y 144°

Ha subido a esta Superioridad, el expediente signado con el N° 5623, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la solicitud de Regulación de Competencia interpuesta por la parte actora ALONDRA PROYECTOS Y SERVICIOS C.A. PROSERCA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de diciembre de 1983, bajo el N° 73, Tomo 154-A PRO, representada por su apoderado judicial, JULIO CESAR MÉNDEZ FARÍAS, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 11.059.677 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.724, en el procedimiento de Irregularidades Administrativas, seguido contra las administradoras de la sociedad mercantil INFINITI ELECTRONIC DE VENEZUELA C.A., ciudadanas NELLY ARGUELLO OLIVEROS, GRICETTE G. GUTIÉRREZ ARGUELLO y MARISOL ARGUELLO OLIVEROS, en su carácter de Presidente, Director Ejecutivo y Director de Administración, respectivamente y titulares de la cédula de identidad personal N° V-7.997.121, V-13.614.011 y V- 7.994.231.

Dicho recurso fue interpuesto en contra del auto dictado por el Juzgado A Quo el 3 de junio de 2003.

En fecha 15 de diciembre de 2003, se dio por recibido el expediente y el Tribunal se reservó el lapso de diez días de despacho para decidir.

I

A los folios 1 al 15 del expediente, riela denuncia de irregularidades administrativas en la empresa INFINITI ELECTRONIC DE VENEZUELA C.A., hecha por la parte actora de este procedimiento.

Por auto de fecha 3 de junio de 2003, el Tribunal de la causa se declaró incompetente en virtud del territorio y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante escrito fechado 10 de junio de 2003, la parte actora solicitó la regulación de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

II

El pronunciamiento contra el cual se recurre se resume a continuación:

"...De la lectura de los Estatutos Sociales de la empresa, en su cláusula tercera, tenemos:

"CLÁUSULA TERCERA: El domicilio de la compañía es la ciudad de Caracas, pudiendo establecer agencias, oficinas, dependencias o sucursales en cualquier lugar de la República o del Exterior, cuando así lo decidan en la Junta Directiva.

"Asimismo se evidencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 25/7/2001, en el punto primero, lo siguiente:

"PUNTO PRIMERO: Anulación de la decisión tomada en anterior Asamblea Extraordinaria, de cambiar el domicilio de la empresa. Los socios deciden por unanimidad anular el contenido del Acta de Asamblea de fecha 10 de febrero de 1998, bajo el N° 47, Tomo 60-A Sgdo; en la cual se modificó la cláusula tercera del Documento Constitutivo, estableciéndose como nuevo domicilio de la empresa la ciudad de Cagua, en el Estado Aragua, tomando como decisión que el domicilio Fiscal de la empresa INFINITI ELECTRONIC DE VENEZUELA C.A., seguirá siendo la ciudad de Caracas, pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar de Venezuela y el Mundo.

"Establece el artículo 203 del Código de Comercio:

"El domicilio de la compañía está en el lugar que determine el contrato constitutivo de la sociedad y a falta de esta designación, en el lugar de su establecimiento principal".

"De la lectura de la norma antes transcrita y de los Estatutos de la empresa INFINITI ELECTRONIC DE VENEZUELA C.A., tenemos que su domicilio es la ciudad de Caracas, siendo INCOMPETENTE este Juzgado para su conocimiento...".

Por su parte el solicitante de la regulación de competencia, lo hace en base a los siguientes argumentos:

"...el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, establece que las demandas sobre derechos personales o derechos reales sobre bienes muebles deben interponerse en el domicilio del demandado, en su defecto en lugar donde tenga establecido su residencia, y en ausencia de esta en el lugar donde se encuentre.

"El artículo 27 del Código Civil expresa que el domicilio de las personas se halla donde tenga el asiento principal de sus negocios e intereses, y específicamente el artículo 28 del mismo texto legal establece que el domicilio de las sociedades se halla en el lugar donde esté situada su dirección o administración.

"En el presente caso la empresa INFINITI ELECTRONIC DE VENEZUELA C.A., tiene establecida su dirección o administración en el Estado Vargas, y ello se puede apreciar en los siguientes instrumentos... Por otra parte la empresa no tiene fijada ninguna sucursal, oficina o receptoría en ningún lugar de la República, desde que mi representada se convirtió en accionista de la empresa demandada en julio de 2001, siempre ha estado funcionando en Vargas, y de hecho actualmente está funcionando en la misma entidad Federal, por lo que queda desvirtuado que el asiento principal de los negocios de la empresa o la ubicación de su dirección o administración esté en Caracas, y al no estar definitivamente allí mal podría plantearse acciones judiciales que afecten a la empresa ante una Circunscripción Judicial que territorialmente no le corresponde. Sobre este punto es de resaltar que los estatutos sociales nada establecen con relación al domicilio especial donde ha de vislumbrarse o dilucidarse los efectos del contrato de sociedad, ni de los efectos de los negocios que realice la empresa, solo se expresa que su domicilio es la ciudad de Caracas.

"Siendo la sociedad un contrato consensual, donde sólo basta la voluntad de las partes para perfeccionarse, el hecho de que los estatutos sociales hayan establecido como domicilio de la misma no implica que las partes o los socios consensualmente los cambien, y así efectivamente lo hicieron, al establecer su domicilio fiscal en la ciudad de Maiquetía del Estado Vargas, para luego mudarlo y establecerlo en la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas. Es por ello que el Juez Natural de la presente acción debe ser el que tenga Jurisdicción en el Estado Vargas...".

Ciertamente como lo estableció el Tribunal de la causa en materia mercantil, como en el presente caso, se aplica el contenido del Código de Comercio, por ser ley especial y no los artículos del Código Civil a los que hace mención el recurrente. De modo que en este caso se aplica el contenido del artículo 203 del Código mercantil, en el que se establece expresamente que el domicilio de las sociedades mercantiles es el que se estipula en su documento constitutivo.

Riela a los folios 20 al 29 el documento constitutivo de la empresa INFINITI ELECTRONIC DE VENEZUELA C.A., de fecha 7 de agosto de 1998, en cuya tercera cláusula se establece que el domicilio de la Compañía es la ciudad de Caracas.

Corre inserto a los folios 30 al 37, asamblea extraordinaria de dicha empresa efectuada el 25-de julio de 2001, en donde se establece que el domicilio fiscal de la empresa seguirá siendo la ciudad de Caracas, pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar de Venezuela y el Mundo.

Como se observa, la voluntad de los socios de la empresa antes mencionada es la de tener como domicilio la ciudad de Caracas, por lo que son los Tribunales mercantiles de esa jurisdicción a quienes compete conocer esta causa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la regulación de competencia interpuesta por el abogado JULIO CESAR MÉNDEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, siendo competente para conocer de esta causa un juzgado con competencia mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay expresa condenatoria en costas, por las características del presente pronunciamiento.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 8 días del mes de Enero del año 2004.
EL JUEZ,
Abg. IDELFONSO IFILL PINO

EL SECRETARIO
RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:08 pm).

EL SECRETARIO
RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ

IIP/rzr