REPUBLICA BOLIVARAIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-
193° Y 144°
EXPEDIENTE: 8309
PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE ROLO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.50.829.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL, LICORERIA ROSAMARILIN C.A.-
Vista la diligencia, suscrita por el profesional del derecho, JORGE ENRIQUE ROLO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 50.929, en su carácter de endosatario en procuración al cobro. mediante la cual desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los instrumentos originales, que cursa a los folios 6 y 7 del expediente, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa dicho desistimiento en los mismos términos y condiciones por el expuesto. Igualmente ordena la devolución del documento original a la parte que lo produjo, autorizándose para la elaboración de los fotostatos, a la Asistente II de Tribunal, adscrita a este Juzgado, ciudadana Ana Insignares C., quien estando presente aceptó la designación y prestó el juramento de Ley y conjuntamente con el secretario del Tribunal suscribirá las copias ordenadas librar, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación analógica del artículo 120 de la Ley de registro público.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO OZAGUIRRE
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