REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

193 Y 144

EXPEDIENTE: No. 8321.-

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.-

PARTE ACTORA: ROSA MENDOZA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.445.277.-

APODERADO ACTOR: JULIAN ELIAS SALAZAR HERRERA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 32.675.-

PARTE DEMANDADA: ANTONIA MENDOZA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 3.310.080. No constituyó apoderado judicial alguno.-

Se inició el presente juicio mediante demanda de PARTICION DE HERENCIA, interpuesta por la ciudadana: ROSA MENDOZA DE GARCIA, a través de su apoderado judicial Dr. JULIAN ELIAS SALAZAR HERRERA, en contra de la ciudadana: ANTONIA MENDOZA PÉREZ.-
El apoderado actor en diligencia consignó: Instrumento Poder que le fué otorgado por su mandante, original de Titulo Supletorio del bien inmueble objeto de la presente partición, evacuado en el antes Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas, Primera Circunscripción Judicial, en fecha diecisiete (17) de Septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958) y protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal el dos (02) de Octubre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), así como también Planillas Sucesorales.-
Por auto de fecha veintiséis (26) de Febrero del 2003, fue admitida la demanda cuanto ha lugar en Derecho y se emplazó a la parte demandada para su comparecencia ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación para que diese contestación a la demanda.-
En fecha doce (12) de Marzo del 2002, diligenció el Dr. JULIAN ELIAS SALAZAR HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos del libelo de demanda y del auto de admisión de la misma, requeridos a los fines de librar la compulsa de citación de la parte demandada y siendo librada por este Tribunal, la misma fue consignada por el Alguacil de este Despacho por cuanto la demandada se negó a firmar, motivo por el cual el apoderado actor en diligencia solicitó la citación de la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y acordada por este Tribunal en auto de fecha veinticinco (25) de Junio del 2003 se libró la respectiva boleta, por lo que el Secretario del Tribunal en diligencia dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo previsto en el artículo antes señalado en fecha veinticinco (25) de Agosto del dos mil tres (2003), en tal virtud el lapso para contestar la demanda se inició el veintiséis (26) de Agosto del año antes señalado y culminó el veintiséis (26) de Septiembre del mismo año, sin haber comparecido la parte demandada a dar contestación a la demanda.-
Por lo que transcurrido el lapso de emplazamiento, la parte actora solicitó en diligencia al Tribunal se inste a las partes para el nombramiento de Partidor, conforme lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.-
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:

Alegatos de la parte actora

Narra la parte actora en su libelo de demanda, que el causante EVANGELISTA MENDOZA PÉREZ, hizo construir a sus únicos y propios expensas una casa situada en la Parroquia Maiquetía, en el lugar denominado Plan del Taller El Rincón, sobre un área de terreno propiedad del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado, el cual mide siete metros (7 mts.) de frente por catorce metros (14 mts.) de fondo, compuesta dicha casa por dos (2) dormitorios, comedor, cocina y patio de tierra, siendo sus paredes de bloques, techos de asbestos y piso de cemento, comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Terrenos del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado; SUR: Casa propiedad de la señora CARMEN MARTINEZ DE RODIRGUEZ; ESTE: Cerro de Piedra Azul y OESTE: Calle pública, según consta de original de Titulo Supletorio evacuado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas, Primera Circunscripción Judicial, en fecha diecisiete (17) de Septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958) y protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal el dos (02) de Octubre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), que su representada es co-heredera con la ciudadana: ANTONIA MENDOZA PÉREZ, de la casa con un valor aproximado de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,oo) de los cuales alega, le corresponde a las herederas el cincuenta por ciento (50%) y dado que han sido infructuosas las gestiones extrajudiciales tendientes a obtener la partición del bien antes descrito es por lo que demandó a la ciudadana: ANTONIA MENDOZA PÉREZ
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que en la oportunidad para dar contestación a la demanda, la demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-
El Tribunal a los efectos de decidir sobre la procedencia o no de la presente demanda de Partición de bienes, lo hace en los términos siguientes:
El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ní discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez, emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…”
En caso de no producirse oposición a la partición por los motivos establecidos en dicho artículo, le corresponde al Juez emplazar a las partes para el nombramiento de partidor.-
Ahora bien, al no haber comparecido la ciudadana: ANTONIA MENDOZA PEREZ, en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, por ende no hizo oposición al presente juicio de Partición y no
discutió sobre el carácter o cuota de los interesados, por lo que corresponde a este Tribunal emplazar a las partes para el nombramiento del Partidor. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En consecuencia, el acto de nombramiento de Partidor tendrá lugar a las once de la mañana (11:OO a.m.) del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a que quede definitivamente firme la presente decisión, notificadas que hayan sido las partes intervinientes en el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.-
Hágase la Partición del bien objeto de la demanda.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Enero del dos mil cuatro (2004). A los 193 años de la Independencia y a los 144 años de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta del mediodía (12 :30 a.m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE





EDÁA/LPI/m.de.b.
Exp. Nº 8321.-