REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. -
193 y 144

SOLICITANTES: JESUS ENRIQUE RUIZ VALERO, Y ELDA SELENIA PLAZA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cèdulas de identidad Nos. 9.997.632 y 7.999.213 respectivamente-

ABOGADO ASISTENTE: BLANCA BERRIOS AZUAJE, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 53.961.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, formulada de mutuo acuerdo por los ciudadanos: JESUS ENRIQUE RUIZ VALERO, Y ELDA SELENIA PLAZA ALVAREZ debidamente asistidos por la Dra. BLANCA BERRIOS AZUAJE.-
Narran los solicitantes, que de mutuo y amistoso acuerdo solicitan la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ellos y que fue disuelta por sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente del Estado Vargas, y en tal virtud ambos ex-cónyuges de mutuo y amistoso acuerdo procedieron a la partición de la manera siguiente:

ADJUDICACIONES:

PRIMERO: A la cónyuge ciudadana: ELDA SELENIA PLAZA ALVAREZ, se le adjudica en plena propiedad y posesión el bien siguiente: Una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el Nº 06 del Sector M-C, perteneciente a la etapa III de la Urbanización ESTANCIA LA MORITA, ubicada en la carretera Nacional Cúa Charallave, Sector Quebrada de Cúa en jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, cuyos linderos y demás características constan en Documento de Parcelamiento. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 mts. 2) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida tiene un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (81,25 mts. 2) ambas se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colindando con parcela Nº 5, SUR: Colindando con parcela 7, ESTE: Colindando con transversal 10 y OESTE: Colindando con parcela Nº 16, le corresponde un porcentaje de 0,0124% sobre las cosas y cargas comunes del conjunto lo cual consta en documento registrado el día veintiocho (28) del mes de Julio del año dos mil (2000), bajo el Nº 25, folio 167 al folio 175, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, adquirido por el precio de VEINTIDOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 22.000.000,oo), la adjudicataria ciudadana antes mencionada, se comprometió a cancelarle a FONDO COMÚN ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO el CIEN POR CIENTO (100%) de la cantidad adeudada, según las condiciones establecidas en el documento de Compra-Venta Hipoteca del inmueble aquí referido.-
SEGUNDO: Se le adjudica al ciudadano: JESUS ENRIQUE RUIZ VALERO, en plena propiedad y posesión las bienhechurías construidas a sus propias y únicas expensas por un valor aproximado de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, situadas en la calle Las Lomas vía Las Canteras de Tanaguarena, parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas. Dicha parcela mide aproximadamente tres metros con ochenta centímetros de frente (3,80 mts.) por doce metros de fondo (12 mts.) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Doce metros familia Rodríguez, SUR: Doce metros familia Narváez, ESTE: Tres metros con ochenta centímetros Familia Plaza, OESTE: Su frente en tres metros con ochenta centímetros con la calle Las Lomas, como se desprende de la copia del TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, traído a los autos declarado ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en fecha siete (7) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).-
TERCERO: En cuanto a este numeral, la ciudadana: ELDA SELENIA PLAZA ALVAREZ, se comprometió mediante el documento objeto de la presente Partición de Bienes, a cancelarle al ciudadano: JESUS ENRIQUE RUIZ VALERO, el cincuenta por ciento (50%) al momento de hacer la venta del lote de terreno, situado en el lugar denominado San Julián, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Territorio Federal Vargas) con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts. 2) debidamente identificado en Documento autenticado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, La Guaira en fecha 14 de Enero de 1999, bajo el Nº 24 del protocolo Primero, Tomo 1, el cual fue adquirido por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo), según copia del precitado documento.-
CUARTO: De conformidad con el artículo 180 del Código Civil, los solicitantes llegaron al siguiente acuerdo:
a) Será responsabilidad de cada uno de los solicitantes la cancelación de los saldos deudores de los cuales son titulares.-
b) Ambos solicitantes expresamente aclararon que ninguno ha asumido hasta la fecha obligaciones que pudieran afectar el patrimonio conyugal, en consecuencia cualquier reclamación que pudiere surgir por parte de un tercero, solo afectara el patrimonio de aquel que apareciere responsable de ella, sin que el otro tenga responsabilidad alguna o pudiere ver afectado su patrimonio personal.-
c) Que ninguna de las partes se hará responsable por las obligaciones derivadas de los bienes adjudicados según la propiedad que corresponda a cada uno, anteriormente señalados.-
d) Será por cuenta de cada uno de los solicitantes y se considerara individual las obligaciones que hayan adquirido desde la fecha en que se disolvió el vínculo matrimonial.-
QUINTO: Cada uno de los solicitantes asume el monto de los gastos en forma individual, ocasionados por la documentación, traslado, reparación, correspondiente a los bienes que se han adjudicado y cualquier otro trámite que sea necesario realizar ante cualquier autoridad, instituto, organismo, etc.,de carácter público o/y privado.-
El Tribunal por cuanto dicha Partición de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes ampliamente identificadas, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ní a disposición expresa de la Ley, LA HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto y LE DA FUERZA DE COSA JUZGADA. Y ASI SE DECIDE.-
En tal virtud, se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, autorizándose para la elaboración de los fotostatos a la ciudadana: MARIA CONCEPCION PEÑA DE BRAVO, auxiliar de Secretaría de este Juzgado quien conjuntamente con el Secretario suscribirá las copias ordenadas librar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Enero del dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
ALEXANDRA BRETO
En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.)
LA SECRETARIA ACC.,

ALEXANDRA BRETO



EDÁA/LPI/m.de.b.
Exp. Nº 8643.-