REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.



+I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO, PETRA AQUILINA, MERCEDES ELENA, CARMEN HORTENCIA, NERY JOSEFINA, ANGELA CRISTINA, RAFAEL ANTONIO, RAQUEL TERESA, CARLOS ALBERTO Y ALICIA REBECA FIGUEROA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.118.088, 3.608.657, 1.117.969, 4.558.230, 4.565.681, 5.099.712, 6469.481, 6.469.482, y 7.994.801 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FEIZA TAUIL y NERVI HERNANDEZ inscritos en el instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nos. 36.011 y 76.996, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FLORENCIO JOSE MORA LIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 1.457.588.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SELVI AQUILES CRUZ PLOCE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., No. 44.093.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN).

EXPEDIENTE: 8407.



II
SÍNTESIS DE LA ACCIÓN

Sube en alzada el expediente, por motivo de la apelación ejercida por la parte actora, en contra del auto dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha catorce (14) de marzo de 2003.
En fecha 12 de mayo de 2003, este Tribunal Superior, le dio entrada y lo anotó en los libros respectivos.
Siendo hoy oportunidad legal para sentenciar el presente caso, pasa esta alzada a hacerlo en los siguientes términos.
En fecha 06 de noviembre de 2002, el Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó sentencia, en el juicio de resolución de contrato verbal de arrendamiento, incoado por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO, PETRA AQUILINA, MERCEDES ELENA, CARMEN HORTENCIA, NERY JOSEFINA, ANGELA CRISTINA, RAFAEL ANTONIO, RAQUEL TERESA, CARLOS ALBERTO Y ALICIA REBECA FIGUEROA RODRÍGUEZ, en contra del ciudadano: FLORENCIO JOSE MORA LIRA, declarando con lugar la demanda de Desalojo del inmueble denominado planta alta de la casa No. 25, ubicada en la Calle Real de Pariata, o Cementerio, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, y en la misma sentencia el Tribunal a-quo, ordenó la notificación de las partes, en virtud de haber dictado dicha decisión fuera del lapso legal establecido.
En fecha 12 de marzo de 2003, compareció el ciudadano: FLORENCIO JOSE MORA PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad No. 6.887.986, en su condición de hijo y heredero del demandado, y asistido de abogado, manifestó al Tribunal a-quo, que el demandado era su padre, quien había fallecido el 06 de marzo de 2003, anexando acta de Defunción emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, del Estado Vargas, de fecha 12 de marzo de 2003.
En fecha 14 del mismo mes y año, el Tribunal a-quo, dictó auto en el cual ordenó la notificación de los sucesores del causante, conocidos y desconocidos, para que comparezcan por ante el Tribunal en un término de cien (100) días calendarios consecutivos contados a partir de la constancia en autos de haberse cumplido las formalidades exigidas en el artículo 231 del Código de procedimiento Civil, a los fines de ejercer o no, los recursos que consideren pertinentes contra la sentencia dictada por el Tribunal a-quo.
En fecha 19 de marzo de 2003, compareció JOSE ANTONIO FIGUEROA y con el carácter de autos, quien procedió a apelar del auto del Tribunal.
Para decidir, el Tribunal observa: el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias...” .
Ahora bien, consta en autos, constancia, emitida por la Primera Autoridad de la Parroquia La Guaira, del Estado Vargas, mediante la cual se observa, que el ciudadano: FLORENCIO JOSE MORA LIRA, parte demandada en este juicio, falleció en el Hospital José María Vargas, el día 06-03-03, a consecuencia de un Paro Respiratorio, en consecuencia, está probado en autos el fallecimiento del demandado, por lo tanto, está ajustado a derecho el auto dictado por el Tribunal a-quo, toda vez que debe llamarse a los herederos del ciudadano antes nombrado para que ejerzan o no los recursos que les otorga la ley en contra de la Decisión proferida por el Tribunal de la causa, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
Con fuerza de lo antes dicho, debe declararse sin lugar la apelación ejercida por la parte actora y así se hará constar en la dispositiva del fallo y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Sin Lugar la apelación propuesta por la actora, ciudadano: JOSÉ ANTONIO FIGUEROA, en contra del auto dictado por el Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha catorce (14) de marzo de 2003.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Queda de esta manera confirmado en todas y cada una de sus partes el auto dictado por el Tribunal Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha catorce (14) de marzo de 2003.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de ENERO del año Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ.
LA SECRETARIA ACC.
EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

ALEXANDRA BRETO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 am).
LA SECRETARIA


ALEXANDRA BRETO

ED`AA/AB/af
Exp. Nro.8407