REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía, veintitrés (23) de enero del año dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la ciudadana YURIMA DEL VALLE GÓMEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.064.831, debidamente asistida por el Dr. ORLANDO SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.986, este Tribunal pasa de seguidas a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los términos siguientes:
CAPÍTULO PRIMERO
PRUEBA DOCUMENTAL
En cuanto al primer capítulo se admite la prueba documental promovida por la solicitante, salvo su apreciación en el fallo definitivo, y se ordena agregar a los autos documentos a consignación previa su lectura por secretaría.
CAPÍTULO SEGUNDO.
PRUEBA TESTIMONIAL
De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba testimonial de los ciudadanos promovidos como testigos BERMÚDEZ GONZÁLEZ CÉSAR AUGUSTO y ACOSTA DE DÍAZ MARIA DE JESÚS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.546.038 y V-6.082.094 respectivamente, para la declaración de los testigos promovidos, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, adonde la parte promovente tendrá la carga de presentar, a tales efectos se ordena librar comisión mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA ACC
ALEXANDRA BRETO
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió lo ordenado en el mismo.-
LA SECRETARIA ACC
ALEXANDRA BRETO
EDAA/AB/ af.
Exp. Nº 8562.
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