REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintisiete (27) de enero del dos mil cuatro (2004).-
193 y 144
Instruida como ha sido la presente solicitud, por cuanto los testigos ciudadanos: RAFAEL BRITO Y EVANGELIA ROSAS DE BRITO, presentados por la ciudadana: LUISA ELENA AVILES ARISTIGUETA, manifestaron que los ciudadanos: LUISA ELENA ARISTIGUETA DE AVILES, CARMEN TERESA AVILES DE RANGEL, OSCAR ENRIQUE, LUISA ELENA, PEDRO JOSÉ e YRMA RAMONA AVILES ARISTIGUETA y BEATRIZ GENOVEVA AVILES DE CHINCHILLA, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de PEDRO AVILES, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud a la solicitante.-
A los efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal, expídase copia debidamente certificada de la misma autorizándose para la elaboración de los fotostatos a la ciudadana: ARELIS FALCÓN, asistente II de este Juzgado, quien conjuntamente con la Secretaria suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LA ASISTENTE AUTORIZADA, ALEXANDRA BRETO
ARELIS FALCÓN
En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº.033/2004.-
LA SECRETARIA ACC.
ALEXANDRA BRETO
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